Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible - Programa MOVES II

Novetats

Abierta la convocatoria para optar a las ayudas del Programa MOVES II. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de septiembre de 2021.

Este año ha entrado en vigor la Resolución EMC/2214/2020, de 10 de septiembre, por la cual se hace pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

A continuación os ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de esta resolución:

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 569/2020 :

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
  • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. En esta actuación se incluyen las siguientes medidas subvencionables:
    • Actuaciones que faciliten el acceso en el centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios...).
    • Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y buses lanzadora a centros de trabajo o actividad.
    • Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
    • Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
    • También se podrá subvencionar el coste de redacción del Plan de Desplazamiento de Empresa si va acompañado de la implantación de una o varias actuaciones.


BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios/aries de las actuaciones 1 y 2:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad.
c) Las comunidades de propietarios.
d) Las personas jurídicas.
e) Entidades locales y el sector público institucional.

En el caso de las actuaciones 3 y 4 lo serán todos los anteriores a excepción de los apartados b y c.


CUANTÍA
Se incluye en el anexo III del Real Decreto 569/2020 para cada una de las actuaciones subvencionables.

PLAZOS
- Solicitud:

Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta agotar el presupuesto disponible para esta actuación o como máximo 12 meses después de la publicación de la convocatoria.

- Ejecución:
12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento de la ayuda.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

DESDE EL DEPTARTAMENT DE MEDIO AMBIENTE OS AYUDAREMOS, ESPECIALMENTE EN:
La Actuación 1: Asesoramiento en la elige del vehículo/combustible que más se ajuste a vuestras necesidades.
La Actuación 4: Acompañaros en la elaboración de un Plan de Desplazamiento de Empresa.

Adjuntamos el enlace web en el Real Decreto 569/2020, donde podéis consultar el anexo Y (actuaciones subvencionables), el anexo II (documentación que hay que presentar con la solicitud) y el anexo III (Cuantía de las ayudas).

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