Planes de igualdad

Plans d'igualtat
¿Ya has hecho tu plan de igualdad?

De acuerdo con la Ley de Igualdad, todas las empresas tienen que velar por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, y deben adoptar las medidas, previa negociación o consulta con la representación de las personas trabajadoras, encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en la organización.

Una de las herramientas principales para evitar estas desigualdades y discriminaciones es el PLAN DE IGUALDAD.

Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán tener un Plan de Igualdad, y el incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en una infracción muy grave.

A continuación, hacemos un resumen de los cambios más importantes que se introdujeron en el 2020, los cuales incidieron de manera muy directa en la manera de elaborar y negociar un Plan de Igualdad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Podemos destacar los siguientes, entre otros:

  • Se concretó quiénes son los sujetos con capacidad de negociar las diagnosis y los Planes de igualdad, es decir, cómo se debe configurar la comisión negociadora, y qué sucede con aquellas empresas o centros de trabajo que no disponen de representación de las personas trabajadoras, donde se tendrá que negociar con los sindicatos mayoritarios del sector.
  • Desarrollo de los contenidos mínimos de la diagnosis y el Plan de igualdad. Se desarrolla el concepto de auditoría retributiva como elemento para conseguir el objetivo de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deben incluir una auditoría retributiva.
  • Posibilidad de elaborar un Plan único para todas o partes de empresas de un grupo, siempre que cada empresa tenga su propia diagnosis.
  • Se definió de forma clara cuándo nace la obligación de tener un Plan de igualdad: a los 3 meses desde el momento en que la empresa pasa a tener 50 personas o más; este volumen de plantilla se contabilizará teniendo en cuenta la plantilla total, sea cual sea su forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y personas con contrato de puesta a disposición (ETT).
  • Creación de mecanismos de seguimiento y evaluación de los Planes de igualdad; se fija un plazo máximo de vigencia de los Planes no superior a 4 años. Se establece también una serie de supuestos en que se obligará a las empresas a revisar los planes de igualdad.
  • Configuración del Registro de Planes de igualdad que permitirá el acceso público a su contenido. Y se abre la posibilidad de registrar, de forma voluntaria, las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

 

Por esta razón os animamos a elaborar o revisar, en su caso, vuestras obligaciones en materia de igualdad con el fin de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y combatir cualquier tipo de discriminación.

PIMEC, a través del Departamento Jurídico, os ofrece apoyo y asesoramiento técnico en el proceso de elaboración e implantación de medidas de igualdad.

 

 

<-- Vuelve a la página principal de los servicios de Medio Ambiente y RSC

Realización servicio: 

Nos adaptamos a tus necesidades, te ofrecemos diferentes posibilidades para que puedas utilizar el servicio cómodamente.

Sede
Delegaciones
Consultas telefónicas
Documents descarregables: 
Compartir: linkedin share button

Te puede interesar

Protocol assetjament
¿Sabes qué es obligatorio tener un protocolo de acoso en tu empresa?
Conflictos laborales
Tu tranquilidad ante situaciones laborales conflictivas
Xat de PIMEC
Selecciona un departament
Un moment si us plau.