Ayudas para inversiones en eficiencia energética

Aprovecha las nuevas ayudas económicas para inversiones en eficiencia energética para empresas.
Este año se ha publicado la Resolución EMC/3239/2019, de 20 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2019 para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pymes y grandes empresas del sector industrial.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objeto de este programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.
CUANTÍA
Las ayudas otorgadas al amparo del Programa pueden alcanzar una cantidad máxima del 30% de la inversión elegible correspondiente y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 8.000.000 euros.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética se centran en dos tipologías:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 75.000 euros.
Inversiones en substitución de equipos e instalaciones por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética, para poder reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
- Implantación de sistemas de gestión energética, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 30.000 euros.
Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética para reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.
El sistema de gestión energética es la parte del sistema de gestión de una organización dedicada a desarrollar e implantar su política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus actividades, productos o servicios que interactúan con el uso de la energía (aspectos energéticos).
BENEFICIARIOS
Empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial con CNAE 2009 (del 07 al 39, exceptuando los epígrafes 12 y 34).
CARÁCTER INCENTIVADOR
No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
RÉGIMEN REGLADO
Se conceden las ayudas por orden de entrada de la solicitud.
PLAZOS
- Solicitud: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta agotar el presupuesto disponible para esta actuación o, como máximo, el 31 de diciembre de 2020.
- Ejecución: 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda. La notificación de la resolución por parte de la administración se puede alargar hasta 6 meses a contabilizar desde la solicitud.
Desde el área de Medio Ambiente os ayudaremos a:
- Analizar que la actuación que queréis llevar a cabo encaje en esta línea de ayudas.
- Ejecutar estas actuaciones.
- Tramitar los papeles para solicitar la ayuda.
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