Segunda oportunidad

¿Conoces esta herramienta jurídica? Sirve para pedir la exoneración de las deudas que puedan arrastrar las personas, sean empresarias o no.
El mecanismo de la segunda oportunidad se configura como una herramienta jurídica muy efectiva, dirigida a la exoneración de las deudas de las personas físicas. Pueden acceder a ella:
- las personas físicas empresarias - autónomas -,
- las personas físicas que no lo son pero que pueden arrastrar deudas derivadas de su condición de particular, y también deudas vinculadas a un pasado en el que desarrollaron una actividad económica, o como responsables de deudas de una persona jurídica de la cual han sido socios o administradores.
La finalidad de este procedimiento es poder liberar al deudor persona física de las deudas a las que no puede hacer frente, y así poder empezar de cero, es decir, garantizar un nuevo inicio, un fresh start.
>> Para poder tener un primer análisis de la situación de endeutamiento a la que pudieras estar expuesto/a, realiza este test (clica aquí).
¿Cómo funciona?
Para poder conseguir la exoneración de las deudas al 100%, es aconsejable iniciar ‒previamente al procedimiento judicial‒ un procedimiento de mediación para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores.
Posteriormente, el procedimiento pasa a ser judicial y desemboca en una resolución en la que el Juzgado, si se reúnen los requisitos, acuerda la exoneración del pasivo que aquel deudor no ha podido satisfacer. La exoneración puede ser automática sin ningún tipo de condición, o provisional, convirtiéndose esta última en definitiva una vez sometido el deudor a un plan de pagos que aprueba el Juzgado, y que está sometido a unos criterios que se basan en la buena fe y en la capacidad económica real del deudor.
¿Cómo te podemos ayudar?
Desde el Departamento Jurídico de PIMEC te ofrecemos el asesoramiento jurídico y acompañamiento en el procedimiento de aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho a las personas físicas, tanto en el ámbito extrajudicial ‒iniciando y acompañando al deudor en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos‒ como en el ámbito judicial, llevando la dirección letrada del mismo ante el Juzgado y la administración concursal, y solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho.
En concreto, el servicio engloba:
- Análisis de la situación económica y patrimonial del deudor. Análisis del tipo de pasivo no satisfecho y los activos del deudor.
- Asesoramiento jurídico en el procedimiento de inicio de expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Solicitud de mediador, y asesoramiento y acompañamiento en la propuesta de pagos y en la Junta de Acreedores.
- Asesoramiento jurídico y dirección letrada al procedimiento judicial de concurso consecutivo.
- Solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho.
- Confección del plan de pagos, en su caso.
>> Para poder tener un primer análisis de la situación de endeutamiento a la que pudieras estar expuesto/a, realiza este test (clica aquí).
Nos adaptamos a tus necesidades, te ofrecemos diferentes posibilidades para que puedas utilizar el servicio cómodamente.