Postura de PIMEComerç ante la última sentencia del Tribunal Constitucional sobre la implantación de grandes equipamientos comerciales
Barcelona, 27 de abril de 2016.- Ante la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Tribunal Constitucional que afecta la disposición transitoria 8a de la Ley 2/2010, se levanta la suspensión de la excepcionalidad a la hora de implantar establecimientos de superficies iguales o superiores a 800m² fuera de la tramo urbano consolidado al que hace referencia el Decreto ley 1/2009 de Cataluña, en su artículo 9º.
En este sentido, y para paliar la eventual alud de licencias de implantación de grandes superficies, y ayudar a los ayuntamientos a poder ordenar su territorio, reclamamos al Govern de Catalunya que apruebe, con la máxima urgencia, la Ley Catalana de Comercio. Así mismo, y de forma preventiva, se presenta como alternativa reclamar al Govern de la Generalitat una moratoria de licencias de cualquier tipo que superen los 400m² fuera de TUC o Planteamiento General.
Hay que poner de relieve que hace más de 7 años desde la aprobación del Decreto Ley 1/2009, y 2 años y medio desde la aprobación de la disposición transitoria –la cual establecía el margen de un año para aprobar la mencionada Ley de Comercio.
En definitiva, los ayuntamientos y el sector del comercio catalán tienen que poder ampararse de los instrumentos jurídicos suficientes que permitan valorar adecuadamente los intereses públicos y también los privados, para poder garantizar su propio modelo territorial; urbano y periurbano, y también les permita, así, elaborar y definir el modelo comercial de su municipio a través de su propio Planeamiento Urbanístico.