
El TSJ de Cataluña reconoce una indemnización complementaria al despido
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 30 de enero de 2023, ha apreciado la estimación parcial de una indemnización complementaria a la legalmente tasada por el despido de una persona trabajadora.
En el caso sometido a consideración del Tribunal Superior de Justicia, la persona trabajadora fue despedida el 27 de marzo de 2020 (un día antes de la publicación del Real Decreto-ley 9/2020) por causa justificativa de índole productiva por la caída de ventas y cancelación de los servicios que coloca la mercantil en el mercado derivada de la COVID.
La persona trabajadora, en la fecha del despido, no contaba con el período mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo y, en la solicitud de condena, pedía su reparación en suma de 10.554,80 euros que se corresponderían por el período comprendido entre el 29 de marzo de 2020 y el 29 de noviembre de 2020.
La persona trabajadora entiende que la empresa optó, en un ejercicio de acción discriminatoria por razón de antigüedad, a la amortización del puesto de trabajo de forma fraudulenta, en tanto que era más económico proceder al despido que incluirla en el ERTE que posteriormente se solicitó por la misma a la autoridad laboral cuando, posteriormente al despido, se publicó el Real decreto ley 9/2020 en virtud del cual se facultaba a la instrucción de ERTE por causa objetiva vinculada a la situación de pandemia promocionada por el brote epidemiológico del virus SARS-CoV-2.
Frente a esta casuística, entiende el TSJ de Cataluña que la discriminación por razón de antigüedad no se encuentra recogida en el artículo 14 de la Constitución española de 1978, por lo que, pudiendo ser una causa prohibida y determinante de improcedencia, considera que no existe una vulneración del derecho fundamental que comportaría necesariamente la calificación de nulidad del despido. Sin embargo, es válido que la empresa en ese momento optara por los remedios que tenía al alcance en aplicación de la normativa vigente y que, por ello, se optara por un despido en vez del ERTE por causas vinculadas a la COVID-19. Sin embargo, no entiende que concurran las causas alegadas como carácter estructural, sino que, habiéndose suspendido los servicios, la empresa sufrió una situación coyuntural que no podía justificar un despido.
Respecto al reconocimiento de indemnización complementaria a la prevista legalmente por conceptos de daños morales y lucro cesante, el TSJ de Cataluña entiende que, de conformidad con el carácter disuasorio de la indemnización conforme al Convenio 158 de la OIT, existen supuestos excepcionales en qué debe operar analógicamente la apreciación de una indemnización complementaria cuando, con la indemnización legal, no haya una cuantía suficiente y no se compense lo suficiente a la persona por la pérdida de empleo y concurra una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial. En cualquier caso, y debiéndose basar en criterios objetivos, la indemnización complementaria puede integrar los conceptos que realmente se encuentren debidamente cuantificados y acreditados. En este sentido, la alegación genérica e indeterminada de daños morales es rechazada por el Tribunal, pero entiende que sí puede tener lugar una indemnización complementaria por lucro cesante, en tanto que, siendo una situación coyuntural, podría haber accedido a la prestación de paro extraordinaria por razón de la COVID desde el 1 de abril de 2020 hasta el 20 de junio de 2020 (momento de finalización del estado de alarma) que cuantifica en 3.493,30 euros frente a los 10.554,80 euros pedidos por la persona trabajadora.
No dudes en pedir consejo al Departamento Jurídico de PIMEC, donde podemos brindarte asesoramiento en todas las materias de ámbito laboral.