
El tribunal supremo establece que los convenios colectivos que remiten a la normativa general en materia de jubilación parcial no obligan al empresario a aceptar la propuesta del trabajador
El 29 de marzo de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en unificación de doctrina respecto a la jubilación parcial. El punto de debate se encuentra en si la empresa está obligada a aceptar la jubilación parcial a propuesta de la persona trabajadora cuando en el Convenio Colectivo aplicable simplemente establezca el derecho a acceder a la jubilación parcial al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin precisarlo de forma más concreta.
En el supuesto sometido a consideración del Tribunal Supremo resulta aplicable el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, concretamente la discrepancia se sitúa en el artículo 69 que regula la aplicación de la jubilación parcial y el contrato de relevo, que en su punto 1 simplemente establece que "los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente".
La normativa general a la que remite el convenio colectivo y regula la jubilación anticipada parcial es el artículo 215 LGSS, en relación con los artículos 12.6 y 7 del ET. El Tribunal Supremo argumenta que de su redacción no puede extraerse que la persona trabajadora pueda imponer a la empresa las condiciones de la jubilación, ni del contrato de relevo. Sin embargo, el Alto Tribunal apunta que la empresa debe acceder a la petición de la persona trabajadora en la medida de lo posible y si lo deniega, debe motivarlo de forma suficientemente justificada.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que la empresa no está legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial de la persona trabajadora, ni a formalizar el contrato de relevo, como tampoco puede la empresa imponer esta fórmula de renovación de su plantilla. Concreta que se ha aceptado la existencia de un derecho perfecto del trabajador para acceder a la jubilación parcial cuando la regulación convencional es inequívoca.
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