El Tribunal Supremo confirma que es válido un sistema de registro horario en el que el propio trabajador/a debe reflejar diariamente en la aplicación informática las horas de inicio y finalización

06 Marzo 2023
Recientemente, se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023, en materia de registro de jornada.
 
Concretamente, en el caso sometido al Tribunal Supremo, el sindicato entiende que no se ajusta a derecho el acuerdo sobre registro de jornada, al considerar que no es objetivo ni fiable un sistema de registro que descansa exclusivamente sobre la declaración unilateral de la misma persona trabajadora.
 
El Alto Tribunal expone que la ley impone la obligación de las empresas de garantizar el registro de jornada de cada persona trabajadora con inclusión del horario concreto de inicio y finalización, pero no señala cuál debe ser el concreto contenido, mecanismo o herramienta mediante la cual debe articularse el registro de jornada y, por tanto, no impone una forma o modalidad específica a la que deba sujetarse. Añade que cualquier sistema de registro de jornada (sea pactado o adoptado por la empresa) debe ser objetivo, fiable y accesible.
 
En este caso, el sindicato alegaba que el sistema de registro no podía calificarse como objetivo porque descansa exclusivamente en la declaración unilateral del propio trabajador/a interesado, en tanto que considera que esta “autodeclaración” puede verse matizada por el temor de hacer constar la realización de una jornada diaria superior a la que legal o convencionalmente corresponda.
 
Al respecto, el Tribunal Supremo considera que el hecho de que el sistema de registro de jornada atribuya a la persona trabajadora la obligación de hacer constar las horas de inicio y finalización de la jornada diaria, así como los períodos de descanso y otras interrupciones que carecen de la consideración de tiempo de trabajo, no comporta que se pueda negar la objetividad y fiabilidad del sistema. De hecho, expone que es difícil imaginar un sistema de registro horario que no exija al trabajador una determinada acción al inicio ya la finalización de la jornada, en el momento de hacer un descanso o comida, para dejar constancia de cualquier interrupción de la actividad.
 
El Alto Tribunal argumenta que el peligro de que las personas trabajadoras puedan sentirse obligadas a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajos efectivos, con la consiguiente realización de horas extraordinarias no declaradas, se encuentra ciertamente presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen a la persona trabajadora consignar a lo largo del día los distintos períodos de trabajo y descanso. Considera que este potencial e hipotético riesgo no puede erigirse en absolutamente determinante de la validez o ilegalidad del sistema de registro que haya sido pactado con la representación legal de las personas trabajadoras.
 
Este hecho no permite negar en abstracto la objetividad y fiabilidad de un sistema de registro horario.
 
Indica que, en lo que se refiere a la empresa, le corresponde la obligación de asegurar la existencia de instrucciones que permitan a la persona trabajadora conocer indudablemente la consideración que merezca cada una de las tareas o actividades que realiza durante su jornada, para su correcta calificación como tiempo efectivo de trabajo o de descanso, al objeto que pueda incorporarlo adecuadamente a la aplicación informática.
 
 
Más información:
 
Marc Bueno mbueno@pimec.org
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