
Tipo de contratación laboral a que pueden optar las personas autónomas en el año 2022
Con la nueva Reforma Laboral, se han introducido nuevas normas de contratación laboral. A continuación se exponen las diferentes tipologías contractuales a que pueden optar las personas profesionales autónomas para contratar a personas trabajadoras:
- Contrato Indefinido: Es el contrato que desde el primer momento es fijo y no hay fecha de finalización. Este tipo de contrato puede realizarse a jornada completa o parcial. En términos generales, el contrato puede finalizar por dimisión de la persona trabajadora o por decisión del empleador/a. Una persona trabajadora indefinida puede ser despedida por causas objetivas, con la indemnización legal que corresponda, o con un despido disciplinario sin derecho a indemnización si este resulta procedente.
- Contrato Fijo-discontinuo: Es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene la particularidad de que la actividad puede ser estacional, o estar vinculado a actividades productivas de temporada, prestación intermitente, que tenga períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados o para la ejecución de contratos mercantiles o administrativos que formen parte de la actividad habitual de la empresa. En definitiva, es un contrato por el que las personas trabajadoras no prestan sus servicios de forma continua durante todo el año (incluyendo las vacaciones).
Asimismo, de reunirse las anteriores causas, pueden ser utilizados por las Empresas de Trabajo Temporal, en los términos previstos en la Ley de Empresas de Trabajo Temporal.
- Contratos de duración determinada:
Existen diferentes modalidades de contratos temporales a las que pueden optar las personas trabajadoras autónomas para formalizar la contratación de personas trabajadoras:
- Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción: Tras la reforma, mantienen las características referentes a informar del objeto del contrato y la fecha de finalización, pero se dividen en dos modalidades, según sean las causas de la contratación:
- Si las causas son ocasionales e imprevisibles, tendrán una duración máxima de 6 meses, ampliable hasta 6 meses más si lo permite el convenio colectivo sectorial de la actividad.
- Si las causas son originadas por situaciones ocasionales previsibles y de duración reducida, la duración máxima no podrá ser superior a 90 días (no continuados) en el año natural y, sin perjuicio de que se aclare por el Tribunal Supremo si el cómputo se realiza para cada empresa (CIF).
- Contratos por sustitución. Serán contratos para sustituir a personas trabajadoras que:
- Tengan reserva del puesto de trabajo.
- Para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional.
- Para cubrir vacantes durante un proceso de selección (no podrá exceder de los 3 meses).
- Contratos de Formación: Estos contratos ya existían, pero con la reforma se han modificado cuestiones como: la terminología, los requisitos materiales y de forma, la duración y el porcentaje de retribución. Son contratos que tienen como objetivo facilitar la incorporación al mercado de trabajo, ya sea alternando la actividad laboral y la formativa, o bien facilitando una práctica profesional adecuada al nivel de estudios:
- Formación en Alternancia: Es un contrato para personas que están obteniendo un título académico especializado (entre los 16 a 30 años). La duración de este contrato será la prevista en el plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. El salario será el previsto en el convenio colectivo y, en defecto de previsión, no podrá ser inferior al 60% en el primer año y del 75% durante el segundo año. Nunca podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Contratos para la obtención de la Práctica Profesional: Pensados para los estudiantes que han finalizado sus estudios especializados y quieran conseguir una primera experiencia profesional en su sector. El contrato será de al menos 6 meses y un máximo de 1 año. Se podrá realizar este tipo de contrato dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (sin perjuicio de que en el caso de personas con diversidad funcional pueda hacerse en los 5 años siguientes a la finalización de los estudios).
Las personas profesionales autónomas, para poder proceder a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena, primero tendrán que solicitar un número de cotización (CCC) a la TGSS que les permita dar de alta a las personas que trabajen para ellas.
Posteriormente, respecto a cada persona contratada, deberá ser dada de alta en la Seguridad Social y formalizar el tipo contractual que proceda de acuerdo con la normativa. El contrato deberán firmarlo ambas partes y se registrará en la web del SEPE para que, desde el inicio de la relación, se envíen los seguros sociales mensuales de las personas trabajadoras (cotizaciones).
Más información: iruedas@pimec.org