La tarifa plana de las personas profesionales autónomas

06 Mayo 2022

La Tarifa Plana es una bonificación a la Seguridad Social que consiste en pagar una cuota mensual reducida durante dos o tres años por la que se quiere favorecer el autoempleo.

Esta bonificación consiste en pagar una cantidad mensual de 60 euros a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses (73,60 con la cotización por cese de actividad), cantidad inferior a la cuota mínima mensual ordinaria para este 2022, que es de 293, 94 euros; por tanto, un ahorro de 233,94 euros.

A partir de los 12 meses, tenemos una reducción por 12 meses divididos en 3 tramos diferentes según el artículo 31.2 del Real Decreto 17/2007, de 11 de julio, actualizado por la disposición transitoria tercera del RD 28/2018, de 28 de diciembre:

Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros o una reducción del 80% sobre la base mínima de cotización en caso de optar a una base superior a la mínima.
Siguientes 6 meses: Reducción del 50% sobre la base mínima de cotización.
Siguientes 3 meses: Reducción del 30% sobre la base mínima de cotización en los tres meses siguientes al segundo tramo.
Siguientes 3 meses: Bonificación del 30% sobre la base mínima de cotización durante los tres meses siguientes al tercer tramo.
Requisitos para solicitar la Tarifa Plana:

Darse de alta por primera vez como autónomo/a o que no se haya estado dado/a de alta en los últimos dos años, y tres en caso de que se haya disfrutado de las reducciones o bonificaciones en el anterior período de alta.
No tener deudas con la Seguridad Social
En los casos en que la persona interesada esté trabajando por cuenta ajena y se quiera dar de alta como autónomo/a, podrá escoger entre los beneficios de la tarifa plana o la reducción de la cuota por estar en situación de pluriactividad.

Personas profesionales autónomas residentes en un municipio con menos de 5.000:

Si eres una persona profesional autónoma residente en un municipio con menos de 5.000 habitantes, puedes tener la bonificación por un año más, y debe acreditarse:

Estar empadronada en un municipio con menos de 5.000 habitantes
Registrar una nueva alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA).
Registrar el alta en Hacienda con la dirección de dónde se llevará a cabo la actividad.
Llevar a cabo la actividad en la región registrada.
Estas personas profesionales autónomas pagarán, por los primeros 24 meses, 60 euros.

Nota: No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al período inicial.

Profesionales menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años con alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, o 3 años en los casos de las personas que hayan disfrutado de las reducciones o bonificaciones:

Tienen una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización del período previsto con carácter general.

En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Profesionales con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género o terrorismo, que se den de alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Tienen la misma reducción inicial de 12 meses, para los que se paga 60 euros o la reducción del 80%, pero una vez transcurridos los 12 meses tienen una reducción del 50% (independientemente de la base) que se alarga durante 48 meses consecutivos hasta completar un período máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Autónomos societarios y personas profesionales autónomas que en algún momento de 2021 y de forma simultánea hayan contratado a más de 10 personas trabajadoras por cuenta ajena.

A pesar de que en un principio la TGSS decía que la tarifa plana no era aplicable a las personas trabajadoras autónomas societarias encuadradas en el artículo 305.2 del RD-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, después ha tenido que rectificar a raíz de las sentencias que han aparecido, resolviendo a favor de ellos, como la sentencia del Tribunal Supremo nº 1669/2019 de 3 de diciembre de 2019 y posteriores como la STS 624/2020 de 27 de febrero de 2020 y la STSJ MU 343/2020 de 4 de marzo de 2020.

Por tanto, teniendo en cuenta el artículo 16.12 de la orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, “Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial a cuyo amparo se establece en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con excepción de aquellos que causen alta inicial en este, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de esta alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2022 en 1.234,80 euros mensuales”, y de acuerdo con el artículo 31.2 de la ley 20/2007, de 11 de julio, los beneficios a la reducción y bonificación del citado artículo quedarían de la siguiente manera.

Si la persona profesional autónoma causa alta inicial (nunca ha sido autónoma) la tarifa plana quedaría de la siguiente manera.

1.º año (12 meses siguientes al alta) – Puedes optar por cotizar por la base mínima de cotización de 960,60 (personas profesionales autónomas no empresarias menores de 47 años y personas profesionales autónomas que no tengan más de 10 personas contratadas). Te quedaría una cuota de 60 euros y unos 73 euros aproximadamente si cotizas por cese de actividad. De optar a una base de cotización superior a la mínima, la reducción mensual sería del 80% sobre la base mínima de cotización.
Siguientes 6 meses: Reducción del 50% de la cuota sobre la base mínima de cotización.
Siguientes 3 meses: Reducción del 30% de la cuota sobre la base mínima de cotización.
Siguientes 3 meses: Bonificación del 30% de la cuota sobre la base mínima de cotización.
Si la persona profesional autónoma no causa alta inicial (ya ha sido autónoma) y han pasado 3 años desde que disfruta de la tarifa plana, sería:

Primeros 12 meses - Reducción del 80% sobre la base mínima de cotización. En este caso, a diferencia de una persona autónoma que ha causado alta por primera vez, pagaría alrededor de unos 160-170 euros, ya que su base sería superior a la mínima (1.234,80)
Siguientes 6 meses: Reducción del 50% de la cuota sobre la base mínima de cotización.
Siguientes 3 meses: Reducción del 30% de la cuota sobre la base mínima de cotización.
Siguientes 3 meses: Bonificación del 30% de la cuota sobre la base mínima de cotización

Más información: 

Senwei Zhou szhou@pimec.org

Compartir: linkedin share button
Xat de PIMEC
Selecciona un departament
Un moment si us plau.