Subvenciones de fomento de la contratación laboral: conoce las condiciones para acceder a las mismas

23 Noviembre 2021
Le informamos de que ha sido publicada la Orden de bases por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo.
 
Esta Orden tiene el objetivo de establecer las bases reguladoras de las subvenciones a la contratación que te anunciábamos hace unas semanas desde PIMEC, y que publicará próximamente el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC).
 
La Orden incluye los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias, entre los que destacamos los siguientes:
  • Es necesario formalizar un contrato de trabajo con una persona trabajadora de nueva incorporación.
  • No haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contratarán, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral.
  • Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley 13/2014.
  • Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad.
  • Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
Te mantendremos informado/a de las convocatorias correspondientes, que determinarán el colectivo de personas destinatario, la modalidad de contrato a subvencionar, la jornada subvencionable, el período mínimo y máximo subvencionable (que en ningún caso puede ser inferior a 6 meses), y el número máximo de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria (este número podrá ser un valor absoluto máximo por empresa o un porcentaje hasta un máximo de la plantilla de esta).
 
 
Más información:
Sílvia Miró
Directora Área de Trabajo
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