
Se publica el Real Decreto que modifica la gestión de la incapacidad temporal a partir del próximo 1 de abril
Se ha publicado al BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el cual se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por la incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo de la modificación consiste a eliminar la operativa tradicional por la cual el facultativo médico entregaba a la persona trabajadora una copia en papel del certificado de baja, confirmación y alta médica, para que la persona trabajadora los presentara a la empresa.
La nueva regulación entrará en vigor el próximo 1 de abril de este año.
Mediante un artículo único, el RD 1060/2022 publicado, modifica el arte. 7 del RD 625/2014 estableciendo el siguiente procedimiento de tramitación de los certificados médicos y expedición de altas médicas por el INSS o, si procede, el Instituto Social de la Marina:
- La persona facultativa que emita el certificado de baja médica, confirmación o alta, solo entregará una copia a la persona trabajadora. El Servicio Público de Salud, la empresa colaboradora o la mutua, remitirán los datos al INSS por vía telemática de manera inmediata o, a más tardar, el primer día hábil siguiente a su expedición.
- Seguidamente, el INSS comunicará a las empresas con datos identificativos de carácter meramente administrativo relativas a los certificados de baja médica, confirmación y alta emitidos, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Por su parte, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS a través del Sistema RED, con carácter inmediato o, a más tardar en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación del certificado de baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial (sin perjuicio que, cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respeto el cual la empresa no tenga la obligación de incorporarse al sistema RED, esta transmisión no será obligatoria).
- Una vez la empresa haya comunicado los datos, el INSS les dará el trámite que corresponda, junto con los certificados de baja médica y, mediante medios informáticos, distribuirá y reenviará de manera inmediata o, a más tardar el siguiente día hábil al de su recepción, los datos destinados en el Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según a quienes corresponda la gestión de la presentación.
Así mismo, siempre que sea preciso, el INSS facilitará a la TGSS los datos de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal con prestación económica o sin durante cada periodo de liquidación de cuotas para que se puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias porque a las liquidaciones de la SS puedan ser compensadas las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de la prestación.
- En los casos en los cuales el certificado de alta médica sea expedido por el inspector médico del INSS o del Instituto Social de la Marina, estas entidades tendrán que trasladar los datos contenidos al certificado de forma inmediata o, a más tardar, el primer día hábil siguiente al de la expedición, al servicio público de la salud y a la mutua, con el fin de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa de alta y lo notifique a la empresa. Además, el inspector tendrá que entregar una copia la persona trabajadora, así como expresarle su obligación de reincorporación al trabajo el día siguiente a la expedición.
La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los certificados de alta médica de las personas trabajadoras, a más tardar, el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- En los procesos de incapacidad temporal en los cuales se emita el certificado médico de alta por el INSS o el Instituto Social de la Marina, a través de inspectores médicos de estas entidades, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expida el alta, estas serán las únicas entidades competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma patología (o similar).
Además, el RD 1060/2022 ha llevado a cabo modificaciones de menor entidad como son la modificación del art. 2.3 para esclarecer que siempre será posible fijar una fecha de revisión médica en un periodo inferior a los indicados en cada caso.
Más información: iruedas@pimec.org