Se prorrogan las medidas para la contención del brote epidémico de la pandemia en Reus

07 Septiembre 2020

El departamento de Salud ha prorrogado determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de covid-19 en el municipio de Reus.

 

Desplazamientos personales

Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:

a) Para asistir al puesto de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Para asistir y cuidar a personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.

e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.

f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

g) Para hacer encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.

h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.

k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.

l) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se deben limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar su aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.

 

Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Llevar a cabo la limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando esto no sea posible, deben proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19.

e) Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de los trabajadores como de los clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral ello sea posible.

 

Empresas de servicios y comercio minorista

La actividad comercial se debe llevar a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 m2 por persona.

Se deben aplicar de manera rigurosa las medidas del Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT. El Plan sectorial establece las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la COVID-19.

 

Uso del transporte público

Las personas titulares de los centros de trabajo deben facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que utilizar el transporte público en hora punta.

 

Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 50% de la capacidad y que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% del aforo y se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

 

Actividades de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se tiene que realizar siempre en mesa.

En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha de garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. En las terrazas se limita la capacidad del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.

Los establecimientos de hostelería y restauración deben disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.

Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y hacer los pedidos para llevar.

 

Actividades de casales y colonias de verano

Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, las cuales tienen que cumplir los Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020, y los protocolos específicos del plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, especialmente en lo que hace referencia a los grupos estables de convivencia y a las otras medidas de prevención y protección de la salud.

 
 

Puedes consultar la resolución en el DOGC aquí.

Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus.

 

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