La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social

29 Enero 2020

De manera provisional, y a la espera de la ley de presupuestos generales, las pensiones de Seguridad Social y clases pasivas del estado mantendrán el mismo importe que tenían reconocido a 31 de diciembre de 2019. La revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas se regirá por lo establecido en el artículo 7 del RD 18/2019, de 27 de diciembre.

Las pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas del estado, las causadas por la Ley especial de guerra y otras prestaciones públicas del estado mantienen la misma cantidad que fue reconocida a 31 de diciembre de 2019, también se mantienen las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de renta aplicables establecidos en el anexo Y del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, de revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social y laboral de los artículos 2 y 3 del Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes para la defensa de la protección social y contra la precariedad laboral en la jornada laboral.

Para el cumplimiento de los hechos que prevé el párrafo anterior, se suspende la aplicación de los Artículos 58 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 27 del texto refundido de la Ley de clases pasivas del estado, aprobado por el Real decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, el artículo 35 y la disposición adicional cincuenta-octava de la ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del estado para 2018.

Una vez aprobada la norma pertinente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2020.

Nuevas prestaciones para los autónomos

Mediante la resolución del 28 de octubre de 2019, de la dirección General de ordenación de la Seguridad Social, se arbitra el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias. Se elabora un catálogo de prestaciones complementarias contempladas en el artículo 96.1b) del TRLGSS.

  • Rehabilitación y recuperación.
  • Reorientación profesional y adaptación al puesto de trabajo.
  • Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
  • Otras prestaciones (complementos de auxilio por defunción, ayudas para la formación en la cura de personas con gran invalidez).

Las personas que pueden acceder al beneficio de esta ayuda son:

  • Personas trabajadoras que han sufrido un accidente de trabajo o dolencia profesional, aunque haya perdido el trabajo, siempre que se acredite con informes médicos.
  • Cónyuge o pareja de hecho. En ambos casos habrán sido unidad de convivencia con el trabajador.
  • En defecto de los anteriores: los nietos, a falta de ellos, los padres. Ambos casos tendrán que constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  • Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga esa condición y haga frente a los gastos.
Más información:
Senwei Zhou
93 496 45 00
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