Resumen de la orden SND/399/2020 sobre la aplicación de la fase 1 de reapertura en el sector del comercio

11 Mayo 2020

CAPÍTULO III: Condiciones para la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (arts. 10 a 14)

*Lo contemplado en este capítulo no será de aplicación para los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 (salvo el cumplimiento de las medidas de higiene de los artículos 4, 11 y 12 de la presente orden SND / 399/2020).

 

Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Requisitos de apertura

Podrán proceder a la reapertura todos aquellos establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales que habían quedado suspendidos por el artículo 10.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo, siempre y cuando:

  • Tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados (excepto los que se encuentren dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior).
  • Se reduzca al 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de haber más de una planta, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción.
  • En todo caso deberá mantenerse la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes. En aquellos locales donde no sea posible, sólo se permitirá la permanencia de un solo cliente.
  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, podrán continuar abiertos, con la posibilidad de ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en el citado artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, o de otros productos distintos.

Apertura con cita previa

Podrán proceder a la reapertura al público, independientemente de su superficie útil de exposición y venta, mediante la utilización de cita previa:

  • Los concesionarios de automoción
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos
  • Los centros de jardinería y viveros de plantas
  • Las entidades concesionarias de juego público (lotería del Estado)

Recogida y reparto

En todos estos establecimientos, se permite la recogida en el local o establecimiento comercial de los productos adquiridos por teléfono u online, siempre y cuando se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.

Asimismo, podrá establecerse un reparto a domicilio para determinados colectivos.

Mercados de marchantes

Los ayuntamientos podrán decidir la reapertura de los mercados ambulantes de sus municipios, habiendo comunicado esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma.

  • Se dará preferencia a los que vendan productos alimenticios y de primera necesidad.
  • Hay que procurar la no manipulación de los productos por parte de los consumidores.
  • Los ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre paradas y delimitaciones del mercado, para garantizar la seguridad y la distancia entre trabajadores, clientes y peatones.
  • Será necesario garantizar la limitación del 25% de las paradas con una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • Alternativamente, se permite aumentar la superficie habilitada del mercado, para garantizar la misma proporción de la limitación anterior.

 

Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

Los establecimientos que abran al público, previstos en el artículo 10, deberán realizar la limpieza y desinfección, dos veces al día, de las superficies de contacto más frecuente como:

  • Pomos de puertas
  • Mostradores
  • Muebles
  • Barandillas
  • Máquinas dispensadoras
  • Suelos
  • Teléfonos
  • Perchas
  • Carros y cestas de la compra
  • Grifos
  • Otros elementos de similares características

Esta limpieza y desinfección deberá hacerse dos veces al día; obligatoriamente una al finalizar la jornada. Se informará mediante cartelería o mensajes de megafonía cuando se llevarán a cabo estas pausas, para que tenga conocimiento la clientela.

Esta limpieza deberá llevarse a cabo también en zonas privadas de los trabajadores, así como vestuarios, taquillas, servicios (aseos), cocinas y áreas de descanso, cuando haya más de un trabajador atendiendo al público en el mismo establecimiento.

Asimismo, cuando haya puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se procederá a la limpieza y desinfección a la finalización de cada uso. Se actuará de igual manera en los lugares de trabajo donde haya cambios de turno, con especial atención a:

  • Mostradores
  • Mesas u otros elementos utilizados en los mercados de venta ambulante
  • Mamparas
  • Teclados
  • Terminales de pago (TPVs)
  • Pantallas táctiles
  • Herramientas de trabajo
  • Otros elementos susceptibles de ser manipulados por más de un trabajador

Medidas requeridas para la limpieza y desinfección:

Se utilizarán desinfectantes, tales como diluciones de lejía (1:50), recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentren en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Después de cada limpieza, los materiales utilizados y los equipos de protección empleados se lanzarán de forma segura, procediendo posteriormente el correcto lavado de manos.

Revisión

Se revisarán, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de los:

  • Sanitarios (WC) y sus pomos de puerta
  • Grifos

En el caso de la venta automática:

  • Máquinas de vending
  • Lavanderías autoservicio
  • Actividades asimilables

El titular de la actividad deberá asegurar:

  • El cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas y del local.
  • Informar a los usuarios del correcto uso, mediante cartelería

Uso de los servicios (WC)

No se podrá hacer uso de los servicios de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, a menos que sea estrictamente necesario. En este caso, deberá limpiarse inmediatamente los sanitarios, los grifos y los pomos de la puerta.

 

Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención por los trabajadores de los establecimientos y locales que abran al público

Distancias de seguridad

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios entre los clientes será de al menos 1 metro cuando se disponga de EPIs o de barreras (como mamparas). La distancia será de 2 metros, aproximadamente, si no se dispone de estos elementos.

La distancia entre las paradas de los mercados ambulantes será, en todo momento, de 2 metros con los peatones

Aquellos servicios que no permitan un distanciamiento con el cliente, como en las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, deberán utilizarse s los EPIS adecuados al nivel de riesgo que garantice la protección de trabajadores y clientes, asegurando en todo momento los 2 metros de distanciamiento entre clientes dentro del establecimiento.

También deberá cumplir con las previsiones del artículo 4 de la presente orden SND/399/2020.

 

Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales, y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Los mercados de marchantes y mercados al aire libre deberán señalizarse de forma clara la distancia de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo. O bien, con el uso de balizas, cartelería y señalización en aquellos casos en los que se pueda atender individualmente a más de un cliente.

Gel hidroalcohólico

Los establecimientos y locales comerciales deberán disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en la entrada del local, estando siempre en condiciones de uso.

También se recomienda que en las inmediaciones de los mercados ambulantes y mercados al aire libre, también se dispongan.

Autoservicio y productos de prueba

Tanto en locales comerciales como en mercados de venta ambulante o al aire libre, que dispongan de una zona de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

Tampoco podrá hacerse uso de muestras, productos de prueba, testers o similares.

Probadores

En el sector comercial textil y similares, los probadores deberán utilizarse para una única persona, y después de su utilización se limpiará y desinfectará.

Cuando un cliente se pruebe una prenda y no la adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de ser facilitada a otros clientes. Esta medida también será de aplicación sobre aquellas prendas devueltas por los clientes.

 

Artículo 14. Medidas en materia de aforo por los establecimientos y locales abiertos al público

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que se respeta la distancia de 2 metros entre clientes en su interior.

(Hay que tener en cuenta, que aquellas actividades no previstas en el Real Decreto 463/2020 podrán utilizar sólo el 30% de este aforo.)

Los locales y establecimientos comerciales deberán disponer de sistemas que permitan el recuento y el control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento. Este aforo, incluirá también a los trabajadores.

Cuando sea necesario, para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes, se modificará la circulación de personas y la distribución de los espacios dentro del local.

Preferiblemente, cuando se disponga de dos o más puertas, podrá establecerse un uso diferenciado para cada una de ellas para la entrada y para la salida, respectivamente, para evitar aglomeraciones.

Aparcamientos

Aquellos establecimientos comerciales que dispongan de aparcamientos propios por sus trabajadores o clientes, que no cuenten con medios de acceso y lectura automática y sin contacto, se sustituirá por el control manual y continuado por parte del personal de seguridad, para un mejor seguimiento de la aforo.

Este personal de seguridad, también supervisará la llegada y salida escalonada de los trabajadores en sus puestos de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. Asimismo, las puertas que se encuentren en el recorrido del aparcamiento y el acceso al establecimiento, quedarán abiertas para evitar su manipulación, a menos que contravenga motivos estrictos de seguridad.

 

CAPÍTULO IV: Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

 

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración

Terrazas

Podrán abrirse al público el 50% de las mesas de terraza al aire libre, permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal.

En todo caso se deberá garantizar la distancia mínima de 2m metros entre las mesas, o entre la agrupación de tablas.

Se entenderá por terraza al aire libre, todo espacio no cubierto o, que estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Incremento de la superficie de las terrazas

Si el establecimiento obtiene el permiso del ayuntamiento de su municipio, para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previstas en el apartado anterior.

Sin embargo, deberá respetarse la proporción del 50% entre tablas y superficie, y deberá incrementarse proporcionalmente el espacio de los peatones en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

Ocupación máxima

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa (o agrupación de tablas). En todo caso, se deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas

Durante la prestación del servicio en las terrazas, deberá llevarse a cabo:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza:

. Mesas

. Sillas

. Cualquier otra superficie que de contacto entre clientes

  • Priorización de manteles desechables. Si no es posible, debe evitarse el uso de los mismos entre diferentes clientes, optando por soluciones que faciliten su cambio entre servicios y se limpie mecánicamente en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados, a la entrada del establecimiento, en condiciones para su uso.
  • Evitar el uso de cartas de uso común, y se optará por otros dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles o medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, la cristalería, cubertería o manteles, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados, y de no ser posible, lejos de las zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio tales como servilleteros, palillos, aceiteras, u otros utensilios similares. Se priorizarán las monodosis de un solo uso o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

El uso de los servicios (WC) por parte de los clientes, será como máximo de una persona, salvo aquellos supuestos de personas que puedan necesitar asistencia, que podrá ser atendida por su acompañante.

La limpieza y desinfección de los servicios (WC) se llevará a cabo, como mínimo, 6 veces al día.

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