
Resumen de las medidas de protección del trabajo autónomo, RD-L 24/2020, de 26 de junio
Exención en la cotización para trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma
- Se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
- La base de cotización exenta será la que el autónomo tuviera en cada uno de los meses indicados.
Si durante los meses de julio, agosto y septiembre el trabajador autónomo percibe prestaciones por incapacidad temporal, la exención se mantiene.
- La exención es incompatible con la percepción de la nueva prestación por cese de actividad.
Nueva prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma
1. Podrán solicitar la prestación de cese de actividad los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art.17 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
2. Se exige acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
3. La prestación se puede percibir como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
4. El reconocimiento a la prestación lo llevarán a cabo las mutuas colaboradoras con efectos 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio; o con efectos desde el día siguiente al de la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir de 31 de enero de 2021.
5. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/2020, con efectos a partir del mes siguiente al de la comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superan los umbrales establecidos anteriormente.
Nota: Las mutuas colaboradoras de la seguridad social, comprobados los datos, procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos autónomos que superen los límites de ingresos establecidos. La entidad competente fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo, la Tesorería General procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
1. Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante aquel periodo.
2. A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
3. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
4. No tener deudas con Seguridad Social. En caso de no hallarse al corriente en el pago de las cuotas, la Seguridad Social instará al trabajador a realizar al pago en un plazo de 30 días naturales para que ingrese dichas cuotas.
5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
Durante el cobro de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Resumen del Ministerio de inclusión de la seguridad social:
