Real Decreto Ley 20/2022: Prórroga de la moratoria contable

27 Enero 2023

Por previsión de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando como consecuencia del resultado del ejercicio la sociedad tenga pérdidas que comporten la reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores de la misma tienen el deber legal de convocar Junta General para acordar la disolución de la mercantil.

Sin embargo, como excepción por la concurrencia de la crisis COVID-19 y mediante la aprobación de la Ley 3/2020, se suspendió la causa de disolución por pérdidas para el ejercicio de 2020, de modo que los administradores quedaban exentos de acordar la disolución de la sociedad. Esta medida quedó prorrogada por el RD 27/2021 y extendió los mismos efectos para el ejercicio 2021.

Como consecuencia de la alarmante crisis energética en conjunción con los efectos del conflicto en Ucrania, mediante el artículo 65 del RDL 20/2022, de 27 de diciembre, a efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución recogida en el artículo 363.1.e) LSC, se ha prorrogado la moratoria contable durante un período de 3 ejercicios, durante los que no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, que no se computarán hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Por el contrario, la suspensión de la causa de disolución por pérdidas no afectará a las pérdidas que resulten de los ejercicios 2022, 2023 o 2024; en este caso, si el resultado del ejercicio deja reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se apreciará la concurrencia de la causa legal de disolución y se requerirá la actuación de los órganos de administración en los términos previstos expresamente en la Ley de Sociedades de Capital y se reconocerá al socio la acción que se le reserva para solicitar la disolución de acuerdo con el artículo 365 LSC, salvo si se aumenta o se reduce el capital social en la medida suficiente para salvar la causa legal de disolución.

La prórroga responde, según el ejecutivo, a la voluntad de evitar la liquidación de empresas que pueden resultar viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, así como de intentar reducir el impacto económico de los efectos que se arrastran de la crisis sanitaria.

 

Raquel Álvarez Carrasco

Abogada responsable Área Derecho Civil y Mercantil del Departamento Jurídico de PIMEC

ralvarez@pimec.org

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