¿Quieres acogerte al "bono" por baja siniestralidad laboral en tu empresa?

27 Abril 2017

El sistema de incentivos para la PRL, llamado comúnmente "bono", permite a las empresas recuperar una parte de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que en el transcurso del año hayan realizado de forma activa mejoras, tanto de forma material como en servicios para mejorar su nivel de prevención, contribuyendo así a la mejora del estado de salud de sus trabajadores.

Está regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y el Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, para el próximo año habrá cambios importantes que facilitarán el poder pedir el incentivo.

Este año, en el BOE núm. 71 del 24 de marzo de 2017, se publicó el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, donde se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

¿Quien se puede beneficiar?

Pueden acceder todas las empresas mutualistas (de todas las mutuas) que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que lo soliciten en el plazo previsto y que cumplan:

1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, al instalar instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos (Se consignarán en un documento denominado Certificación de la empresa sobre la concurrencia los requisitos).

2. No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema establecidos para los índices de siniestralidad general y extrema.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves cuando el número exceda de dos durante el periodo de observación (Orden TIN/1448/2010), o muy graves en relación a la prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (RD 5/2000, de 4 de agosto). Esta circunstancia se informará también en la Certificación de empresa.

5. Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante Auto declaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en PRL, que debe ir conformada por el Empresario o el Administrador/Presidente del Consejo de Administración o el Representante legal de la empresa, así como por el/los Delegado/s de Prevención.

6. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones (a consignar en la Certificación de empresa):

     a) Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

      b) Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

      c) Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

      d) Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

      e) Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención justificativo que tales organización y funcionamiento se ajustan a normas internacionalmente aceptadas, expedido por un organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

 

Existen 2 modalidades dependiendo del volumen de cotizaciones realizadas:

General

Empresas con una cotización anual superior a  5.000 € .

Pequeña empresa 

Empresas que en un periodo máximo de 4 años no superen un volumen de cotización de 5.000.- €, siempre que haya realizado una cotización mínima de 250 €.

 

¿Qué importe puedo recuperar?

Las empresas pueden acceder a un 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa.

O el 10% si el período se consecutivo y siempre que se haya recibido el bono en el año anterior.

 

Tramitación de la solicitud

Las empresas deben presentar las solicitudes, normalmente entre los días 1 de abril y 31 de mayo siempre y cuando no se produzca prorroga de plazo.

 

 

Más información:  

 

Màrius Martí

Responsable prevención de riesgos laborales

Teléfono: 934964500

Correo electrónico: mmarti@pimec.org

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