
Programa TU+1 de subvenciones a la contratación para autónomos sin trabajadores
17 Octubre 2022
Le informamos de la próxima publicación de una nueva línea de subvenciones para autónomos, a través del programa “TU+1”, mediante el cual se pretende fomentar la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin asalariados en cargo, con el fin de que esta contratación pueda repercutir favorablemente sobre el crecimiento del negocio de estos autónomos.
Se prevé que a finales de octubre se publique la convocatoria con un presupuesto de 10 millones de euros, iniciándose el período de solicitud a partir de la publicación. La solicitud de la subvención deberá presentarse antes de suscribir el contrato y el período de formalización del contrato será de un máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento.
Será subvencionable la formalización de un contrato de trabajo indefinido (quedan expresamente excluidos los contratos de trabajo fijos discontinuos) con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO) durante un período mínimo temporal de 18 meses. El período de contratación subvencionado para estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato. Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un período mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas. En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no podrá ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
La resolución de la convocatoria debe determinar el número máximo de contratos subvencionables por persona solicitante, hasta agotar el crédito disponible.
La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria, tomando como referencia el SMI del año 2022 por el número de meses de duración del contrato a subvencionar (12 meses).
Todas las personas contratadas tendrán que participar, dentro del período de contratación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, sea en formato on-line o presencial.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos dados de alta en RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA para aquella actividad, por un período mínimo de 1 año ininterrumpido, o bien, 1 año interrumpidos, en el período de 2 años anteriores. Se establece como requisito no haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que se pretende contratar, en los 6 meses anteriores a la suscripción del contrato subvencionable.
También podrán ser beneficiarios los autónomos con uno o varios trabajadores autónomos colaboradores con cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores autónomos colaboradores.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), los colaboradores, quienes formen parte de una sociedad civil privada (SCP) o de otro tipo de sociedades, excepto las sociedades unipersonales y autónomos socios cooperativas.
Orden de bases: https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=939145
Le informaremos de la publicación de la convocatoria.
Contacto: fdominguez@pimec.org
Se prevé que a finales de octubre se publique la convocatoria con un presupuesto de 10 millones de euros, iniciándose el período de solicitud a partir de la publicación. La solicitud de la subvención deberá presentarse antes de suscribir el contrato y el período de formalización del contrato será de un máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento.
Será subvencionable la formalización de un contrato de trabajo indefinido (quedan expresamente excluidos los contratos de trabajo fijos discontinuos) con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO) durante un período mínimo temporal de 18 meses. El período de contratación subvencionado para estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato. Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un período mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas. En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no podrá ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
La resolución de la convocatoria debe determinar el número máximo de contratos subvencionables por persona solicitante, hasta agotar el crédito disponible.
La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria, tomando como referencia el SMI del año 2022 por el número de meses de duración del contrato a subvencionar (12 meses).
Todas las personas contratadas tendrán que participar, dentro del período de contratación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, sea en formato on-line o presencial.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos dados de alta en RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA para aquella actividad, por un período mínimo de 1 año ininterrumpido, o bien, 1 año interrumpidos, en el período de 2 años anteriores. Se establece como requisito no haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que se pretende contratar, en los 6 meses anteriores a la suscripción del contrato subvencionable.
También podrán ser beneficiarios los autónomos con uno o varios trabajadores autónomos colaboradores con cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores autónomos colaboradores.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), los colaboradores, quienes formen parte de una sociedad civil privada (SCP) o de otro tipo de sociedades, excepto las sociedades unipersonales y autónomos socios cooperativas.
Orden de bases: https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=939145
Le informaremos de la publicación de la convocatoria.
Contacto: fdominguez@pimec.org