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Principio de acuerdo respecto a la negociación del convenio colectivo de oficinas y despachos de Catalunya

27 Noviembre 2019
El 25 de noviembre de 2019 se ha llegado a un principio de acuerdo respecto a la negociación del convenio colectivo de oficinas y despachos de Catalunya.
Las partes negociadoras, PIMEC y Fomento del Trabajo por la parte patronal, y CCOO y UGT por la sindical, han alcanzado al compromiso de someter el preacuerdo a la aprobación de sus órganos de gobierno y, en su caso, proceder a la firma del mismo el próximo 5 de diciembre de 2019.
 
En caso de que el preacuerdo sea ratificado, el mismo día 5 de diciembre recibirás los documentos firmados y pendientes de revisión por parte de la autoridad laboral.
 
Asimismo, te informamos de que pondremos a disposición de los socios de PIMEC (a partir del día 5 de diciembre) el texto del convenio colectivo con los cambios destacados y las tablas salariales en formato Excel. Este documento no se enviará automáticamente, en caso de que desees recibirlo es necesario efectuar la petición aquí.
 
Los puntos principales del preacuerdo son:
 
Primero.- Vigencia del convenio por tres años: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021
 
Segundo.- Incrementos salariales:
 
  • A partir del 1 de enero de 2019: 2%
  • A partir del 1 de enero de 2020: 2%
  • A partir del 1 de enero de 2021: 1,8%
A partir del 1 de enero de 2020 cualquier persona trabajadora afectada por este convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior a 13.000 €, ni inferior a 14.000 € a partir del 1 de enero de 2021. Se excluyen para este cómputo los complementos y/o pluses que estén contemplados en el presente convenio colectivo (por ejemplo: nocturnidad, horas extras, pagos por festivos, plus de idiomas, plus de disponibilidad, complemento ad personam derivado de la antigüedad, complemento excategoría profesional, dietas, quilometraje u otros previstos en el convenio).
 
Tercero.- Jornada. Reducción de 4 horas el 2020 y 4 más el 2021
 
Otros
 
  • Modificación de la cláusula de ultraactividad
  • Eliminación de la categoría "titulados superiores de entrada"
  • Plazo de entrega de uniformes y adaptación en caso de mujer gestante
  • Modificación en el anticipo y préstamo
  • Regulación del derecho a la desconexión digital
  • Establecimiento de los criterios de rotación para la elección de las vacaciones
  • Equiparación del permiso por matrimonio a las parejas de hecho
  • Disfrute de los días de permiso por muerte de familiar dentro de los 15 días posteriores al hecho causante o hasta la fecha de alta en los casos de los permisos indicados en el art.35.1.b)
  • Reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses de la excedencia voluntaria
  • Adaptación a la normativa:
  • Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado de menor
  • Permiso por lactancia
  • Planes de igualdad
  • Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo
  • Incorporación de las pautas para elaborar el protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo
  • Incorporación de las medidas a adoptar para evitar y prevenir cualquier discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, del colectivo LGTBI
  • Promoción de planes de gestión de la diversidad de origen
  • Equiparación del reposo domiciliario al ingreso hospitalario, derivados de intervención quirúrgica, mientras dure la baja en cuanto al complemento de Incapacidad Temporal
  • Cláusula para la contratación y el empleo de calidad, en cuanto a los contratos temporales
  • Aumento de los períodos de prueba en los contratos indefinidos
  • Regulación de los contratos en prácticas, formación y aprendizaje
  • Recomendación de priorización de la contratación de personas con discapacidad por encima de la aplicación de medidas alternativas
  • Modificaciones en materia de subcontratación
  • Promoción de la formación continua
  • Incorporación de la cláusula de jubilación forzosa por cumplir la edad ordinaria de jubilación
  • Limitación de permanencia al Grupo7 nivel 2 por un período máximo de 18 meses para el "auxiliar de primer empleo"
 
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración.
 
 
Elena de la Campa
Directora de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva
 

 

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