La prestación por riesgo durante la lactancia materna de las profesionales autónomas

05 Mayo 2022
¿Sabías que las madres profesionales autónomas están protegidas en caso de que su actividad suponga un riesgo para su propia salud o la de su hijo o hija lactante?
 
La prestación protege el período de interrupción de la actividad profesional durante el período de la lactancia materna, cuando el ejercicio de esta actividad pueda influir negativamente en la salud de la profesional o en la de la criatura, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social competente.
Por tanto, pueden acceder a la prestación todas las madres trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en la fecha en que se produce la interrupción.
 
1.- Cuantía de la prestación económica:
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida por la prestación por Incapacidad Temporal, derivada de contingencias profesionales, o a la establecida por contingencias comunes en caso de que el régimen no contemple las contingencias profesionales ni se hayan incluido, de acuerdo con el artículo 42 del decreto.
 
2.- Requisitos generales:
Para poder recibir esta prestación, es necesario:
- Estar afiliada y en situación de alta en la seguridad social en el momento del hecho causante.
- Que se dé y acredite la situación de peligro en el trabajo.
 
3.- Nacimiento del derecho:
 El derecho nace el día siguiente a aquel en que se emite el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.
Se abona la prestación durante el período necesario para la protección de la salud de la profesional o de la criatura (como máximo hasta que cumpla 9 meses de edad), salvo que la beneficiaria reanude su actividad profesional o se incorpore a otro puesto de trabajo compatible con su situación.
 
4.- Gestión:
El procedimiento se iniciará por parte de la interesada a partir de una solicitud a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo que corresponda mediante informe médico que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de lactancia natural.
Una vez presentada la solicitud, la entidad gestora dará respuesta en un período máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud, según el artículo 39.5 del decreto.
 
Plazo de presentación:
Durante los 15 días siguientes a la fecha de suspensión de la actividad.
Mientras dure la situación de riesgo durante la lactancia, la profesional tiene la obligación de presentar la mencionada declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si así se le solicita
En la solicitud de la prestación debe incluirse:
Un informe que acredite el riesgo de lactancia en relación con la actividad profesional por los médicos del Servicio Público de Salud.
Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hija en el registro civil si no constara.
Siempre que la entidad gestora lo considere conveniente: declaración de la profesional sobre la actividad profesional que se lleva a cabo y su incompatibilidad, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que la profesional pueda llevar a cabo.
Cuando sea una profesional autónoma que preste servicios en sociedades cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, esta declaración deberá realizarla la persona administradora de la sociedad. Si se trata de una profesional autónoma económicamente dependiente, la mencionada declaración deberá llevarla a cabo su cliente o cliente.
 
Cuando sean necesarios para determinar la cuantía de la prestación o sea requisito estar al corriente en el pago de las cuotas, deberá acreditarse además la cotización con los recibos del abono de cuotas.
 
Nota: No se puede dar esta prestación de riesgo por la lactancia materna durante el período de descanso por maternidad, por lo que son incompatibles según el artículo 9.4. Esto se debe a que durante el descanso por maternidad no se está trabajando.
 
5.- Extinción
El derecho a la prestación puede extinguirse por las siguientes situaciones:
Al cumplir el hijo o hija los nueve meses de edad.
Reincorporación de la mujer a su actividad profesional anterior o a otras compatibles con su estado.
Cese en el ejercicio de la actividad profesional.
Interrupción de la lactancia materna.
Defunción de la beneficiaria o del hijo o hija lactante.
 
Además, se establece que la profesional está obligada a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que suponga la extinción o suspensión del derecho a la prestación, es decir, a comunicar cualquiera de las circunstancias anteriores si se dieran.
 
 
Más información:
Senwei Zhou szhou@pimec.org
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