
Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos ante el impacto social y económico del Covid-19
A fecha de 21 de marzo de 2020, se ha hecho pública en el BOE una prestación extraordinaria para trabajadores autónomos con el objetivo de ayudar al colectivo a combatir el impacto económico y social provocado por los efectos del Covid-19.
Recordemos que el RDL 8/2020, de 17 de marzo, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación. Así pues, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social adopta el siguiente criterio:
¿Qué autónomos tienen derecho a esta prestación?
Se tiene derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que se haya cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.
Tendrán derecho los profesionales autónomos cuyas actividades queden suspendidas y aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación quede reducida en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior.
¿Cuáles son los requisitos?
1. Se debe estar “afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior. ¿Y si la persona autónoma no hubiese estado de alta los seis meses anteriores? La valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuándo entra en vigor la norma?
El 14 de marzo de 2020. Por tanto, el solicitante debe cumplir el requisito de afiliación en esa esa fecha.
¿Por qué el 14 de marzo de 2020? Porque es la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
¿Hasta cuándo se puede solicitar la prestación?
Se puede solicitar la prestación hasta el último día del mes siguiente del cual finalice el estado de alarma,
¿Y si se prorroga el estado de alarma?
Se podrían modificar las medidas adoptadas (pendientes de conocer si tendrá efectos la nueva prórroga del estado de alarma anunciada en fecha 22 de marzo)
¿Cómo se demuestra la reducción en la facturación?
Mediante la aportación de la información contable que lo justifique, que podría ser cualquiera de estas:
- copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
- copia del libro diario de ingresos y gastos
- copia del libro de registro de ventas e ingresos
- copia del libro de compras y gastos
¿Y para las personas autónomas no obligadas a llevar libros que acrediten el volumen de actividad?
Se deberá acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿La documentación debe ir acompañada de alguna acreditación?
Sí, de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Para aquellas personas autónomas que tengan la carencia para causar derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía será un 70 por ciento de la base reguladora.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Consulta aquí las cuantías mínimas (apartado 2.5.1)
¿Hay limitación en el importe de la prestación?
Tanto si el trabajador autónomo cumple el periodo mínimo de cotización como si no, los límites serán los establecidos en el artículo 339.2 de la Ley General de la Seguridad Social:
- La cuantía máxima será el 175% del IPREM si no tiene hijos/as a cargo
- La cuantía máxima será el 200% del IPREM si tiene 1 hijo/a a cargo
- La cuantía máxima será el 225% del IPREM si no tiene más de 1 hijo/a a cargo
¿Qué es el IPREM?
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo
¿Cuál es el valor oficial del IPREM 2020?
Para el año 2020 los valores del IPREM son:
- IPREM Mensual: 537,84 €
- IPREM Anual: 12 pagas: 6.454,03 €
- IPREM Anual: 14 pagas: 7.519,59 €
¿Se debe tramitar la baja en el sistema?
Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en un 75% se debe permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
¿Se mantiene la obligación de cotizar?
Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.
¿Y si las cuotas ya han sido ingresadas?
Serán devueltos, a petición de los interesados, los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, si se superponen con alguno de los días del período durante el que se tiene derecho a la prestación de carácter excepcional.
¿Cómo se efectúa la solicitud?
Deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiéndose acompañar a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.
¿Y si la persona autónoma tiene deudas con la Seguridad Social?
El crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella.
Transcurridos los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.
¿Durante cuánto tiempo se mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en los supuestos de prórroga que tengan una duración superior al mes, siempre que se mantengan los requisitos exigidos para su concesión.
¿Qué beneficios tiene la concesión?
Los beneficios son dos:
- La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- El tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.
¿Hay incompatibilidades?
No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la perciben como si no.
¿Y problemas de concurrencia?
Cuando concurra la tramitación del procedimiento al que se refiere este Criterio con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional el trabajador autónomo deberá adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.