Preguntas frecuentes de los autónomos en relación a los efectos del Covid-19

02 Junio 2020

Los empresarios y profesionales autónomos figuran entre los más afectados por la parada de la actividad económica a raíz de la pandemia del Covid-19 y el estado de alarma en el territorio español. A continuación respondemos unas preguntas básicas de utilidad:

 

Ingreso mínimo vital: ¿Una alternativa para los autónomos?
 
El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el largamente anunciado Ingreso Mínimo Vital, una herramienta de política social de la que ya disponen la mayoría de países europeos. A pesar de que muchos detalles de esta ayuda todavía se tendrán que concretar a través de un próximo reglamento, analizamos los puntos más destacados para que los autónomos puedan determinar si se podrán acoger:
 
  • El ingreso mínimo se aplica a personas residentes legalmente en territori español que de media mensual durante el ejercicio anterior 2019 no superen los 451,50 €.
  • Por lo tanto, las personas que hayan sufrido caídas significativas en sus ingresos durante el 2020 no se podrán acoger, en principio, hasta el 2021.
  • No se podrán acoger, tampoco, las personas que dispongan de un determinado patrimonio, que incluye vivienda, cuentas corrientes, planes de pensiones, activos financieros, etc.
  • Para una persona sola, el patrimonio máximo se establece en 16.614 €. Para una familia con dos adultos y dos menores, el valor máximo del patrimonio sería de 40.950,80 €.
  • No se permite cobrar el ingreso mínimo vital si un miembro de la unidad de convivencia (familiar) actúa como administrador de una sociedad mercantil.
  • Se permitirá compaginar el ingreso mínimo vital con ingresos por cuenta propia y ajena hasta unos máximos que se fijarán en el próximo reglamento. También son compatibles otras auudas finalistas como becas comedo o de estudios, así como la renta mínima garantizada en Catalunya.
  • El ingreso mínimo vital será de 461,50 € al mes, equivalente al importe de la pensión no contributiva para el 2020. Habrá unos aumentos en función de los miembros de la unidad de convivencia (familiar). Por ejemplo, una unidad con dos adultos y dos menores podría cobrar 876,85 €/mes.
  • Las solicitudes de prestación se podrán presentar a la Seguridad Social a partir del 15 de junio, pero aún faltará comprobar cómo colaborarán los ayuntamientos y comunidades autónomas.
  • Los pagos serán mensuales, aunque las primeras sol·licitudes cubrirán el período desde el 1 de junio de manera retroactiva.

 

Para más información, consulta el texto del BOE https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf o rellena el simulador que ha habilitado la Seguridad Social: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/


1) ¿Qué ayudas puedo solicitar como autónomo?

A fecha de hoy existen las siguientes líneas de ayudas directas que los autónomos pueden solicitar:

1.1. Al ayuntamiento de Barcelona, Autòno+ Barcelona

Esta ayuda extraordinaria está diseñada con el objetivo de impulsar la reactivación empresarial porque el tiempo es considerado como un factor crítico para la supervivencia del tejido económico y productivo de la ciudad.

https://empreses.barcelonactiva.cat/ca/web/es/autonomes


1.1.1 ¿En que consiste?

El Ayuntamiento de Barcelona entregará 300 euros, en un pago único, para personas trabajadoras autónomas de la ciudad que hayan visto decaer en más de un 75 por ciento sus ventas o se hayan visto forzadas a cerrar su establecimiento o negocio arran la crisis de la Covid-19.

1.1.2 ¿Qué colectivo podrá acceder?

El colectivo de autónomos incluye, no solo empresarios e individuales, sino también socios trabajadores de sociedades mercantiles, socios cooperativistas que se hayan acogido al RETA, administradores de sociedades, trabajadores autónomos dependientes o trabajadores con vínculo familiar con los propietarios de las empresas.

1.1.3 ¿Requisitos?

  • Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA)
  • Empadronadas en la ciudad de Barcelona antes de la publicación de la convocatoria.
  • Que tengan reconocida la Prestación Económica Extraordinaria promovida por el Estado español, el Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 y sus modificaciones.


1.1.4 ¿Plazo?

Se inicia el 20 de mayo y finalizará el 30 de septiembre, hasta agotar el crédito disponible.

1.1.5 Pago

Una vez publicada la resolución en el BOPB, se ingresarán los 300 € en la cuenta bancaria informando en el trámite.


1.2. Al Gobierno del Estado:

  • Prestación económica extraordinaria por cese de actividad (paro del autónomo), aunque no se haya cotizado por cese en el pasado.

  • Aplicable a:

    • Autónomos titulares de negocios cerrados por la administración a raíz del estado de alarma, que son los comercios minoristas, excepto los de alimentación y bebidas, farmacias, veterinarios, sanidad, automoción, ópticas, estancos, tintorerías, tecnología y telecomunicaciones.

    • Autónomos en cualquier actividad que hayan sufrido una caída de al menos un 75% en sus ingresos de marzo del 2020 en comparación a la media de los últimos 6 meses.

  • La prestación será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. En el caso de los autónomos que coticen por la cuota mínima mensual (286,15 €), equivalente a 944,40 € de base, la prestación sería, pues, de 661,86 €.

  • Los autónomos beneficiarios de alguna bonificación, como la tarifa plana de 60 € por nuevos autónomos, no perderán esta condición cuando retomen su actividad.

  • La prestación se solicita en el web de la mutua colaboradora del profesional autónomo. En caso de duda, consulta el punto 9 y 10. 

  • El reconocimiento de esta prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional, estimando o desestimando el derecho. Actualmente el día 30/06/2020.

  • Finalizado el estado de alarma, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tenía derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Conoce quién la puede solicitar y cuáles son los requisitos haciendo clic aquí. 

 

1.2.1 ¿Tengo que renovar la solicitud?

No es necesario. Si ya esta aprobada, se seguirá recibiendo hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma.

1.2.2 ¿Qué prestaciones de la seguridad social son incompatibles con la prestación?

  • Incapacidad temporal
  • Maternidad (total) y paternidad
  • Ayudas percibidas debidas a la paralización de la flota, por los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial de los trabajadores del mar.


1.2.3 ¿Tengo que hacer alguna gestión si m´han reconocido la prestación extraordinaria por cese de la actividad y he pagado la cuota de autónomos?

No, la devolución de cuotas se efectuará de oficio.

1.2.4 ¿Cuándo me devolverán la cuota correspondiente a la parte no trabajada de marzo si me han reconocido la prestación?

Será devuelta la segunda quincena del mes de mayo.

1.2.5 ¿Qué pasa si la resolución favorable de la prestación es posterior al cobro de la cuota de abril?

En este caso, será devuelta de oficio en el mes de junio.

1.2.6. Si presento en mayo la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de la actividad del trabajador autónomo invocando la caída de la facturación,¿cuáles serán los meses de referencia para calcular la mediana?

De acuerdo con la regulación, se revisará el mes anterior de la solicitud, respecto al semestre natural anterior. Es decir, el mes de abril del año 2020, se tendrá que comparar verso la media de facturación existente entre los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020.

1.3. Ayudas para pagar el alquiler

Dirigida a familias con dificultades económicas sobrevenidas por la COVID-19

1.3.1. ¿En que consiste?

La Generalitat de Cataluña ha convocado una línea de ayudas al alquiler de 14,5 millones de euros dirigida a familias con dificultades provocadas por la COVID-19.

La finalidad de este programa es ayudar a las personas que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

- Ayudas al pago total o parcial de la renta de alquiler: la finalidad es resolver los problemas transitorios de pago parcial o total del alquiler.

- Ayudas a la cancelación total o parcial de los microcréditos: la finalidad es hacer frente a la devolución de los microcréditos, cuando no se pueda hacer frente.

La ayuda se puede conceder por un máximo de 6 mensualidades de la renta de alquiler, desde abril a septiembre del año 2020, y por un importe máximo mensual que varía según la ubicación de la vivienda.

De esta forma, en Barcelona ciudad y en su demarcación es de 750 euros; de 500 euros en las demarcaciones de Girona y Tarragona, de 450 euros para la demarcación de Lleida, y de 350 euros para las Tierras del Ebro.

1.3.2 ¿Quién puede tener acceso?

Las personas que dispongan de un contrato de alquiler de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que constituya su vivienda habitual. También tiene que tener la residencia legal en Cataluña.
La persona titular del contrato de alquiler, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, que se hayan visto afectadas por una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a consecuencia de :

  • a) Haber pasado a estar en situación de paro,
  • b) Le hayan hecho un Expediente Temporal de Regulación de Ocupación (ERTO),
  • c) Haya visto reducida la jornada de trabajo por motivos de curas, en caso de ser empresario,
  • d) Otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.

Otros requisitos:
La persona solicitante tiene que acreditar el pago de la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se tiene que acreditar el pago desde el inicio del contrato.
Todos los miembros de la unidad familiar tienen que cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.
La persona solicitante no tiene que estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea como máximo de 900 euros.

1.3.3 ¿Cómo se debe solicitar?

Las solicitudes se tienen que presentar en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la ayuda, acompañadas de la documentación establecida.

http://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/22066_Ajuts_lloguer_Covid...

1.3.4 El plazo

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución exprés, las personas solicitantes podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Para otras dudas : http://habitatge.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/TES/A_Habitatge/...

1.3.5 Otras ayudas, subsidios, subvenciones y prestacioes

https://canalempresa.gencat.cat/ca/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiauto... https://web.gencat.cat/ca/coronavirus/ajuts-per-palliar-la-crisi/


2) ¿Puedo solicitar un aplazamiento o moratoria de la Seguridad Social?

El Ministerio de Seguridad Social y Migraciones ha aclarado que los autónomos que se acojan a la ayuda 1.2. (explicada en la respuesta anterior) no tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social correspondiente a la parte no trabajada, es decir, a partir del estado de alarma del 14 de marzo.

El RDL 11/2020 ha previsto unas condiciones especiales para el aplazamiento de las cuotas de autónomos:

La moratoria afecta al pago de cuotas cuando el periodo de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio. Pero en los autónomos las fechas son diferentes: entre mayo y julio de 2020, exceptuando las actividades que se hayan suspendido con motivo del estado de alarma del 14 de marzo. Para poder acceder a estas moratorias, debe comunicarse previamente dentro de los diez primeros días del periodo normal de ingreso. La concesión o no se dará a conocer en un plazo máximo de tres meses, que es el tiempo que tiene la seguridad social para responder a la solicitud.

También incluye la posibilidad de aplazar el pago de deudas anteriores que se tengan que pagar entre abril y junio. En caso de ejercer este nuevo derecho, se requerirá un interés del 0,5%. Si se accede a esta ayuda, la persona interesada debe solicitarla también en los diez primeros días naturales en los que se deba pagar la deuda.

Las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales previstas en el artículo 34 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, serán aquellas que no encontrándose suspendidas mediante la declaración del estado de alarma declarado por el Real Decret 463/2020 de 14 de marzo, estén incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Altas cultivos no perennes)

129 (Otros cultivos perennes)

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)

2512 (Fabricación de carpintería metálica)

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332 (Instalación de carpintería)

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimentarios, bebidas y tabaco)

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)

7311 (Agencias de publicidad)

8623 (Actividades odontológicas)

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

El RD 15/2020, de 21 de abril, modifica el artículo 35 del RDL 11/2020, para otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento a seguir para el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social; entre otras medidas: simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización, y declara incompatible el aplazamiento con la moratoria regulada en el artículo 34 del RDL 11/202.

Para ajornar via electrónica, haz clic aquí.

Para ajornar con formulario en papel, haz clic aquí

 

2.1. ¿Cuál es el plazo de los aplazamientos?

 

Aplazamiento

Cuotas empresa

Cuotas autónomo

Abril 2020

        

            Del día 1 a 10 de abril de 2020:

Se puede aplazar las liquidaciones de marzo 2020 con un interés del 0,5 %

En el caso de las empresas que hayan aplicado un ERTE, podrán aplazar la parte de los días que no entren en el ERTE

    Del día 1 a 10 de abril de 2020:

Aplazamiento de la cuota de abril con un interés del 0,5 %

Mayo 2020

 

Del día 1 a 10 de mayo de 2020:

Se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril con un interés del      0,5 %

En el caso de las empresas que hayan aplicado un ERTE, solo podrán aplazar la parte que no entre en el período del ERTE

  Del día 1 a 10 de mayo de 2020:

 

Se puede aplazar las cuotas correspondientes al período de   liquidación de mayo con un  interés del 0,5 %.

Junio 2020

 

Del día 1 a 10 de junio de 2020:

Se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo con un interés del    0,5 %

En el caso de empresas que hayan aplicado un ERTE, sólo podrán aplazar la parte que no entra en el período del ERTE.

Del día 1 a 10 de junio de 2020:

 

Se puede aplazar las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio  con un  interés del 0,5 %.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Las cuotas correspondientes a contingencias de accidente de trabajo y dolencia profesional y la aportación de los trabajadores su inaplazables.

2.2. ¿Cuál es el plazo de la moratoria?

 

Moratoria

Cuotas empresa

Cuotas autónomo

   Mayo 2020

 

Del día 1 a 10 de mayo de 2020:

 

Se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes del período de liquidación de abril, mayo y junio hasta 6 meses sin intereses. Se puede solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo uno de ellos.

 

En el caso de empresas que hayan aplicado un ERTE, no podrán solicitar moratoria.

Del día 1 a 10 de mayo de 2020:

 

Solicitar la moratoria de las cuotas de mayo, junio y julio de 2020 hasta a 6 meses sin intereses.

 

 Se puede solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo uno de ellos.

    Junio 2020

 

Del día 1 a 10 de junio de 2020:

 

Se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo y junio hasta 6 meses sin interés. Se puede solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo uno de ellos.

 

En el caso de las empresas que hayan aplicado un ERTE, no podrán solicitar moratoria.

Del día 1 a 10 de junio de 2020:

 

Solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio y julio de 2020 hasta 6 meses sin interés.

 

 Se puede solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo uno de ellos.

    Julio 2020

 

Del día 1 a 10 de julio de 2020:

 

Se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio hasta 6 meses sin interés.

 

En el caso de las empresas que hayan aplicado un ERTE, no podrán solicitar moratoria.

         Del día 1 a 10 de julio de 2020:

 

Solicitar la moratoria de la cuota correspondiente al período de liquidación de julio de 2020 hasta 6 meses sin interés.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Si entre el 1 y el 10 de mayo, o entre el 1 y el 10 de junio, se solicita simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efectos.

- Si se trata de una empresa cuyo titular es un trabajador autónomo y desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto del trabajador por cuenta ajena como del empresario trabajador autónomo, debe presentarse una solicitud de aplazamiento por la totalidad de las cuentas de cotización y otra solicitud respecto al trabajador autónomo.

- Los meses comprendidos en la solicitud de aplazamiento no aparecerán como deuda en los certificados de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

- La moratoria afectará al pago de las aportaciones empresariales a la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de personas trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando el periodo de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores autónomos, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se suspendan con motivo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

3) ¿Puedo ir a trabajar?

A raíz de los Decretos 463/2020 y 465/2020 y del RDL 10/2020, las personas autónomas podrán seguir trabajando con las siguientes condiciones:

  • No se encuentren entre las actividades suspendidas por el estado de alarma de los Decretos 463 y 465/2020, que son todas las del comercio minorista excepto una serie de comercios esenciales, haz clic aquí. 

  • Pese a la prohibición de apertura al público, los autónomos pueden seguir haciendo tareas diversas en sus centros de trabajo o tiendas. 

  • Los desplazamientos al puesto de trabajo se tendrían que hacer preferiblemente a pie, en vehículo privado con ocupación de una persona, o bien de una persona por hilera en diagonal. En transporte público, respetando la distancia de un metro con otras personas y lavándose las manos con cuidado al llegar al puesto de trabajo.En aquellos lugares donde las autoridades distribuyan mascarillas, habrá que hacer uso de ellas.

  • También recordamos que la venta a distancia por teléfono o Internet está permitida según el RD 465/2020, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones de salud en cuanto al centro de trabajo, el transporte de mercancías y la entrega a domicilio,

Las fuerzas del orden público pueden parar al autónomo o a los trabajadores para conocer el motivo de su desplazamiento. Por eso el autónomo deberá rellenar el siguiente formulario para los trabajadores y para él/ella mismo/a y llevarlo durante sus desplazamientos; haz clic aquí.

Además, el Departamento de Interior de la Generalitat pide por cada desplazamiento rellenar y llevar el siguiente justificante, haz clic aquí. 

 

4) ¿Puede un autónomo realizar un ERTO por fuerza mayor?

En cuanto que empresario, el autónomo con trabajadores a cargo suyo puede optar por un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO) en las condiciones especiales establecidas por el RDL 8/2020 y que se resumen a continuación.

Tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor, siempre que se acrediten debidamente:
 
  • El cierre temporal de locales de afluencia pública.

  • Restricciones al transporte público, y en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

Procedimiento especial por fuerza mayor:

  • El procedimiento se inicia mediante la solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, la que se tiene que acompañar con los medios de prueba que se estimen necesarias para demostrar la existencia de esta fuerza mayor. Esta comunicación también deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores. 

  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la medida, tendrá que ser constatada por la Autoridad Laboral en todos los supuestos.

  • Tramitación vía telemática. La Autoridad Laboral, previas las actuaciones y los informes necesarios (de Inspección de Trabajo), dictará en un plazo de 5 días resolución, determinando si se ha constatado o no la existencia de esta fuerza mayor.

  • Efectos retroactivos a la fecha de inicio de la causa de fuerza mayor.

Cuestiones a tener en cuenta en materia de cotización en suspensiones por fuerza mayor (Art. 24):

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará la empresa del abono de la aportación empresarial, así como de los importes correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción autorizado en esta empresa si, a 29 de febrero de 2020, tenía menos de 50 personas trabajadoras en plantilla, es decir el 100%. Si la empresa tiene 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar llegará al 75% de la aportación empresarial.

¿Qué importe cobrarán los trabajadores en ERTO?

Los trabajadores que cobren la prestación por desocupación recibirán durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados.

Es importante saber que no siempre se cobrará el máximo de la base reguladora, puesto que tenemos que tener en cuenta los topes máximo y mínimos. El máximo que puede cobrar una persona que no tiene hijos son 1.098,09 euros, si tiene un hijo 1.254, 96 y si tiene dos hijos 1.411,83 euros,

En caso de no optar por uno ERTO y mantener los puestos de trabajo total o parcialmente, recomendamos que el empresario aplace en cualquier caso las cuotas a la Seguridad Social (ver punto 2) y también las retenciones por IRPF de los trabajadores (modelo 111), las cuales ahora se pueden aplazar tal como estableció el RDL 7/2020 del 12 de marzo (ver punto 5).

 
Por último, recordamos que durante el estado de alarma no se permitirá hacer despidos por razones derivadas del Covid-19 según el RDL 8/2020.
 
 

5) ¿Puedo dejar de pagar los impuestos?

A pesar de que el RD 463/2020 de estado de alarma ha parado los plazos administrativos, esta medida no se aplica a los plazos tributarios, según ha aclarado el RD 465/2020. Solo se amplían los plazos de pago fruto de acuerdos de aplazamiento anteriores y de providencias de constreñimiento.

En cuanto a las autoliquidaciones inmediatas, el RDL 14/2020 ha ampliado el plazo de autoliquidación del 20 de abril hasta el 20 de mayo. pero solo para empresas y autónomos con una facturación máxima de 600.000 € el 2019 (IVA excluido).

Esta ampliación afecta los siguientes impuestos con vencimiento el 20 de abril:

  • Declaración de IVA del 1.º trimestre del 2020 (modelo 3030).
  • Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades del 2020 (modelo 202).
  • Pago fraccionado de IRPF (modelos 130 y 131).
  • Retenciones por anticipado de IRPF de los trabajadores (modelo 111).
  • Otros que tengan vencimiento el 20 de abril.

Por otro lado, según establece el RDL 7/2020 del 12 de marzo, tanto el IVA como las retenciones por IRPF (modelo 111) y otros tributos con vencimiento hasta el 30 de mayo se podrán aplazar hasta 6 meses sin intereses los primeros 3 meses, siempre y cuando el contribuyente sea una pyme o autónomo con facturación anual de hasta 6.010.121,04 €. Este aplazamiento es independiente de la ampliación del plazo de autoliquidación y se podrá hacer sin garantías por importes de hasta 30.000 €.

¿Tendré que pagar la misma cuota en el régimen tributario a módulos, si la estimación ha variado a raíz del covid-19?

Por lo que se refiere a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollan actividades económicas incluidas en el anexo II de la orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido y se determina el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del importe a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere el artículo 110 (b) del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en que hubiera estado vigente el estado de alarma en el mencionado trimestre.

 

6) ¿Puedo dejar de pagar el alquiler de mi local?

Solo se han previsto condiciones especiales para evitar desahucios en la vivienda habitual del autónomo, cuando este se encuentra en baja de actividad o bien ha sufrido una bajada de al menos un 40% en sus ingresos.

El RD 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE de 22 de abril de 2020, habla de una serie de medidas relativas al pago de la renta de los alquileres de locales comerciales e industriales.

Por una parte, tenemos los alquileres de locales comerciales e industriales en que el propietario tiene el carácter de gran tenedor y, por otra, el alquiler en el que el propietario no sea gran tenedor.

Moratoria en el supuesto de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles

Los inquilinos afectados por la crisis covid-19 podrán solicitar una moratoria sobre el pago del alquiler que se aplicará automáticamente y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de la alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuese insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que se puedan superar los cuatro meses.

Podrán solicitar esta moratoria en el pago de alquileres aquellos arrendatarios que tengan como propietario un titular gran tenedor; se entiende por gran tenedor la empresa, entidad pública o persona física que posee más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).

Ayuda en el supuesto de que el arrendador no sea un gran tenedor

En el caso de las pymes o los autónomos que tengan un arrendador que no se considere un gran tenedor, es decir, un pequeño propietario, se le puede solicitar, en el plazo de un mes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o rebaja de la renta no se haya pactado por ambas partes previamente.

En este enlace te explicamos los requisitos, haz clic aquí. 

 

7) ¿Puedo dejar de pagar la luz, el agua y otros suministros?

El RDL 11/2020 prevé, en su artículo 29 que ningún proveedor de luz, gas o agua no podrá cortar el suministro durante el estado de alarma por ninguna causa que no sea técnica para garantizar la seguridad de la red.

Además, los autónomos y empresas podrán optar a un cambio de potencia eléctrica, o bien a la suspensión del suministro de luz, gas o agua durante el estado de alarma y solicitar el restablecimiento durante los 3 meses posteriores a la finalización de dicho estado. Esta posibilidad es muy adecuada para los comercios y negocios que hayan cerrado, mientras que para la vivienda del autónomo se podrá solicitar el Bono Social. Para los detalles deberéis consultar con vuestra compañía suministradora. 

La Generalitat ha previsto una rebaja del 50% en el canon del agua entre el 1 de abril y el 31 de mayo del 2020, haz clic aquí. 

En cuanto a los alquileres y cuotas de leasing o renting de maquinaria y vehículos, el RDL 8/2020 solo prevé que los proveedores y contratistas de las administraciones públicas puedan repercutir este gasto a la administración contratante en caso de que el contrato haya sido suspendido a raíz del Covid-19.
 

¿Tengo derecho a una moratoria de la hipoteca?

También hay moratorias en el caso de vivienda privada para los autónomos; el Real decreto-ley 11/2020 aclara esta medida y prevé que los autónomos queden incluidos como parte de los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria. Por tanto, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses, debiéndose acreditar la vulnerabilidad derivada del estado de alarma con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación.

¿Tengo derecho al bono social eléctrico?

De manera similar a la medida anterior, el RDL 11/2020 incluyó a los autónomos dentro de los colectivos vulnerables, siempre y cuando hubieran cumplido unos requisitos de ingresos máximos en el 2019. En concreto, los ingresos máximos son 18.799 € si no hay hijos a cargo, 22.558 € en caso de que haya un menor o bien 26.318 € si hay dos menores.

El importe del bono social implica una rebaja del 25% o 50% de la factura de la luz, según se detalla en la web, haz clic aquí. Esta rebaja se aplicará a la vivienda habitual del autónomo, que deberá tener el contrato de electricidad a su nombre como persona física. La ayuda tendrá una duración máxima de 6 meses, aunque se podría extinguir antes según decrete el Gobierno central.

 

8) ¿Cómo puedo conseguir más liquidez para los próximos meses?

Los autónomos pueden optar también a las líneas de crédito adicional del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y líneas a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), haz clic aquí. 

 

9) ¿Cómo encuentro la mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que pertenezco?

El alta a la Seguridad Social incluye la afiliación a la mutua colaboradora. En caso de no tener el alta ni el botiquín que entrega la mutua con su logotipo, se puede solicitar un duplicado del alta con certificado digital en la web de la Seguridad Social, haz clic aquí. 

 

10) No estoy en ninguna mutua colaboradora de la seguridad social? ¿Cómo puedo tramitar la prestación de cese extraordinaria de la actividad?

Con la aprobación del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, se obligó a los autónomos a elegir una mutua hasta el 31 de marzo. Desde el 2019 todos los autónomos tienen que contratar una mutua para contingencias comunes, contingencias profesionales y por cese de actividad.

Con el último cambio legislativo, los autónomos han tenido un plazo de tres meses (del 1 de enero al 31 de marzo de 2019) para escoger una mutua con el modelo TU.0521-1. La Seguridad Social lo notificó así a todos los autónomos.

En caso de no disponer todavía de mutua asignada, habrá que asignarse una tal y como establece el RD 15/2020, de 21 de abril de 2020, en la disposición adicional décima. Los autónomos que no hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1b), ni la opción mutua, tendrán que ejercitar la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. La opción tendrá efectos desde el primer día del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de 3 meses.

La opción mutua colaboradora de la seguridad social de trabajadores autónomos realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad, dará lugar a que la mutua por la que haya optado el trabajador asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de la actividad, así como el resto de las prestaciones derivadas de contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluido el subsidio por incapacidad temporal.

¿Cómo puedo asignarme una mutua colaboradora de la Seguridad Social?

Puede asignarse la mutua de vuestra elección a través de la sede electrónica de la Seguridad Social; Ciudadanos; Afiliación e inscripciones; Solicitud de modificación para el próximo año en la cobertura de contingencia RETA. Este servicio permite, entre otros, la modificación de la opción correspondiente para adherirse a la mutua de vuestra elección, haz clic aquí. 

 

11) Puedo rescatar mi plan de pensiones?

Algunos autónomos disponen de planes de pensiones privados que ahora podrían rescatar para mejora su liquidez, con las condiciones que establece el RDL 11/2020 y el RDL 15/2020:

  • El beneficiario del plan tiene que ser titular de un establecimiento al público que ha sido cerrado por el estado de alarma o bien haber tramitado el cese de su actividad como empresario autónomo.

  • El rescate se podrá producir hasta los seis meses posteriores de la declaración de estado de alarma (hasta el 14 septiembre 2020).

  • Habrá que hacer la solicitud a la gestora del plan de pensiones y aportar la siguiente documentación:

    • Declaración responsable en el caso del cierre administrativo del negocio.

    • Certificado acreditativo del cese de la actividad expedido por la administración (AEAT, comunidad autónoma).

    • Declaraciones fiscales que permitan acreditar los ingresos perdidos durante el cierre/cese (declaración IRPF del 2019, declaración del pago fraccionado de IVA e IRPF del último trimestre).

  • La solicitud se tendrá que resolver en un plazo de 7 días hábiles (30 en el caso de planes en la modalidad de ocupación).

  • En cualquier caso, el importe rescatado será el menor de los siguientes importes:

a) Ingresos perdidos a raíz de la suspensión de la actividad durante el estado de alarma y un mes adicional, demostrados con declaraciones fiscales anteriores.

b) La IPREM de 12 pagas multiplicado por tres, correspondiendo a la duración del estado de alarma y un mes adicional, que representa un total mensual de 1.645,80 €

Ejemplo: Un tendero que ha dejado de ingresar 2.000 € en el mes por el cierre, según su declaración de IRPF del 2019 durante marzo y abril, tendría que aplicar el importe b) anterior (el menor) de forma que podría rescatar el siguiente importe de su plan de pensiones:


1.645,80 € x 2 meses estado alarma + 1 mes adicional = 4.937,40 €.

 

Recomendamos a los autónomos con planes de pensiones interesados en su rescate que se dirijan a su gestor.

 

Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus o llamar al 93 496 45 00 (para socios de PIMEC).

 

Última revisión: 2 de junio, a las 17 h

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