PIMEC aconseja a las pymes sobre certificación de productos, prestación de servicios, y circulación de mercancías y personas ante el Brexit

16 Octubre 2019
La patronal analiza los documentos publicados por el gobierno británico que aclaran puntos importantes de un posible Brexit duro, de gran relevancia para las empresas.

PIMEC aconseja a las pymes sobre temas de gran relevancia para las empresas, tras analizar los documentos recientemente publicados por el gobierno británico con puntos importantes de un posible Brexit duro el próximo 31 de octubre, cuando se producirá la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE).

La patronal recuerda que el actual gobierno británico ha manifestado su firme voluntad de aplicar el Brexit, con o sin acuerdo con la UE, y aunque todavía se han previsto reuniones de los equipos negociadores y el Reino Unido podría también solicitar una nueva prórroga de su salida, la posibilidad de un acuerdo se aleja. Por ello, PIMEC recomienda a las empresas aplicar los siguientes consejos:

  • Circulación de mercancías: El Reino Unido no aplicará de momento nuevos controles en frontera a los productos procedentes de la UE y apuesta por la declaración previa aduanera por medios telemáticos. Se ha establecido un procedimiento simplificado de declaración aduanera electrónica (TSP) que prevé incluso el aplazamiento del IVA a la importación. Se recomienda contar con una empresa logística o agente de aduanas con presencia en el Reino Unido. Sin embargo, es probable que se produzcan retrasos en los envíos de mercancías, por lo que conviene ampliar los stocks. Los exportadores también deberán asegurarse de que sus clientes británicos ya hayan solicitado el número fiscal EORI para poder importar. Conviene igualmente revisar los aranceles que el Reino Unido empezaría a aplicar en un Brexit duro a los productos europeos por un plazo inicial de un año.
  • Certificación de productos industriales: El Reino Unido desarrollará su propia normativa de productos, la UKCA, pero a partir del 31 de octubre seguirá admitiendo productos con marca CE y también los homologados por entidades europeas, aunque no se ha concretado la duración de este periodo transitorio. En el sector químico, las empresas con registro europeo REACH tendrán 120 días desde el 31 de octubre para hacer un registro provisional al UK REACH, que inicialmente adoptará la normativa europea pero podrá ir cambiándola con el tiempo. Lo mismo ocurrirá con los vehículos y sus componentes, que seguirán siendo válidos en el Reino Unido durante dos años desde el Brexit, pero a la larga habrá que homologarlos ante la Vehicule Certification Agency (VCA). Los equipamientos médicos también deberían registrarse en la Medicine Healthcare Products Regulatory Agency (MHRA), aunque el Reino Unido aceptará las homologaciones europeas durante al menos dos años.
  • Certificación de productos alimenticios: Como el Reino Unido importa un 30% de sus alimentos de la UE, el gobierno británico ha decidido que no aplicará controles sanitarios ni fitosanitarios a los productos europeos a partir del 31 de octubre, durante un plazo transitorio no concretado, salvo para los animales de especies protegidas. Sin embargo, aún no se ha llegado a un acuerdo sobre las denominaciones de origen, de manera que con el Brexit quizás habrá que inscribir las denominaciones de origen europeas en el Reino Unido. En cuanto a las importaciones de productos alimenticios y bebidas, el gobierno británico espera que la Comisión Europea lo incluya como país autorizado a exportar y está formando inspectores y veterinarios para poder tramitar los certificados de exportación según la normativa europea.
  • Circulación de personas: El Reino Unido prevé aplicar una nueva política de inmigración a partir del 2021, pero ha establecido un régimen especial para los ciudadanos comunitarios residentes en su territorio, los cuales deberán registrarse antes del 31/12/2020. Las empresas catalanas con ciudadanos británicos también deberían regularizarlos, en función del tiempo que lleven en España. Los ciudadanos de la UE podrán seguir viajando al Reino Unido sin necesidad de visado, pero a partir del 2021 quizá deberán cumplir con nuevos requisitos para vivir y trabajar en ese país. En el caso de los turistas británicos en España, cabe decir que se ha llegado a un acuerdo especial bilateral que les reconoce también la cobertura de la asistencia sanitaria británica. Las aerolíneas y empresas de transporte por ferrocarril y carretera, tanto de mercancías como de pasajeros, seguirán conectando la UE y el Reino Unido de manera temporal sin licencias (hasta octubre y julio de 2020, según el caso). Finalmente, las calificaciones profesionales reconocidas bilateralmente seguirán vigentes con el Brexit, pero no queda claro qué pasará con las nuevas solicitudes a partir del 1 de noviembre.
  • Prestación de servicios: El Reino Unido ha anunciado su intención de admitir proveedores de servicios de cualquier estado, en función del nivel de reciprocidad, y sin ningún privilegio especial para los europeos. Se han establecido reglas específicas para el sector financiero, la energía y el transporte, pero falta todavía saber qué nivel de acceso otorgará la UE a los operadores británicos en algunos ámbitos. Por ejemplo, en el transporte aéreo, la UE parece que continuará restringiendo las aerolíneas de propiedad mayoritaria no europea, mientras que tampoco se sabe cómo quedará la transferencia de datos entre operadores de la UE y el Reino Unido, esencial para los negocios digitales.

 

Para más información y consultas, brexit@pimec.org

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