
El nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: cómo afectará a las pymes
A partir del 1 de enero de 2023, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizables y/o sus complementos, o aquellos sujetos pasivos que tengan, comercialicen, transporten o utilicen los envases y/o complementos en situación irregular, deben liquidar este impuesto.
Ante las numerosas dudas sobre las obligaciones que ha supuesto la entrada en vigor de este nuevo impuesto, PIMEC ha organizado una jornada con la delegación de la AEAT en Cataluña para resolverlas. Puedes ver el vídeo de la jornada aquí.
Normativa:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.(BOE, 09-abril-2022)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solo solicitud de devolución", se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, gestión de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)
Ámbito objetivo:
Envases no reutilizables
Productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación
Productos semielaborados: como las preformas o las láminas de termoplástico
No tienen la consideración de envase, a efectos del impuesto: los necesarios para contener, sustentar o preservar la mercancía durante todo el ciclo de vida
Exenciones: productos destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario
Hecho imponible: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo
Base imponible: cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
Tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado
Para resolver dudas, consulta la web de la Agencia Tributaria y el Resumen de la Agencia Tributaria sobre este nuevo impuesto.
También, te facilitamos un documento de PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES donde se abordan una serie de especificidades.
Además, te facilitamos el SUMINISTRO INFORMACIÓN CONTABLE. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que describe la forma de suministro práctica de la contabilidad y el libro de registro de existencias.
La descripción se centra en aspectos de datos a suministrar, la forma de hacerlo, la estructura de los datos...
Para aspectos legales y dudas sobre cómo contabilizar ciertos productos o hechos contables: impuestoplastico.adu@correo.aeat.es
Más información: mbonal@pimec.org