Nuevas prestaciones para los autónomos

28 Enero 2020
Mediante la resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se arbitra el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias. Se elabora un catálogo de prestaciones complementarias contempladas en el artículo 96.1b del TRLGSS. Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las podrán implementar atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
 
  • Rehabilitación y recuperación
  • Reorientación profesional y adaptación al puesto de trabajo
  • Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
  • Otras prestaciones (complementos de auxilio por defunción, ayudas para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez)
Las personas que pueden acceder al beneficio de esta ayuda son:
  • Personas trabajadoras que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque hayan perdido el trabajo, siempre que quede acreditado con informe médico.
  • Cónyuge o pareja de hecho. En ambos casos deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador
  • En defecto de los anteriores: los nietos, a falta de ellos, los padres. En ambos casos deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  • Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haga frente a los gastos.
Más información:
Senwei Zhou
93 496 45 00
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