Nuevas medidas publicadas en el BOE de la mañana, 14 de marzo, ámbito transporte y turismo

15 Marzo 2020

Interrupción del programa de turismo social del Imserso

Según Acuerdo del Consejo de Ministros se interrumpe el programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas.

Por lo tanto:

Se interrumpe la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Imserso  hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, contemplando la posibilidad de prorrogarse este periodo.

No se aplicará la interrupción en caso de actividades del programa comentado que ya estuviesen iniciadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020 si las personas beneficiarias tienen que mantenerse en vigilancia por parte de los servicios médicos asignados en cada establecimiento hotelero.

BOE de fecha 14 de marzo de 2020. Orden PCM/225/2020, de 13 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se aprueba la interrupción del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas. Para ver el texto clic aquí.

 

Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

Con objeto de facilitar los transportes y garantizar el abastecimiento en las circunstancias de urgencia actuales se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Las medidas referidas suponen:

1.- Se exceptúa temporalmente a las operaciones de trasporte de mercancías de las limitaciones relativas a tiempos de conducción (como el semanal, diario, total acumulado durante dos semanas consecutivas…) y aquellas relativas a tiempos de descanso

Hasta el momento las condiciones que ahora quedan temporalmente exceptuadas venían recogidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento nº561/2006. Para ver el reglamento clic aquí. 

2.- Las excepciones del primer apartado se aplicarán a operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por zonas de riesgo o transmisión comunitaria significativa, dentro del territorio español, según lo que se establezca por el Ministerio de Sanidad en su web.

Se aplicarán desde el 10 de marzo mientras sigan teniendo la consideración de zona afectada, con un máximo de 30 días

BOE 14 de marzo de 2020: Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Para ver el texto, haz clic aquí. 

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