Nuevas ayudas para proyectos de prevención de residuos

07 Enero 2021

Este año ha entrado en vigor la Resolución TUS/3075/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención, de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos de terceros.
A continuación, os ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de esta resolución.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos.

Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en instalaciones de gestión de residuos generados por terceros, que no estén previstas en el Plan municipal de infraestructuras y que tengan por objeto:

  • A1. La prevención de los residuos generados en el mismo proceso productivo de valorización.
  • A2. La valorización material de los residuos generados para la finalidad original del proceso productivo que los genera o para la economía general, así como la separación eficiente de los residuos que permita la valorización posterior.
  • A3. La modificación o introducción de nuevos procesos o tecnologías para mejorar la eficiencia del proceso de valorización de los residuos tratados, ya sea mejorando la cantidad de material recuperado o su calidad.
  • A4. La implantación de nuevos procesos o tecnologías que permitan tratar residuos o materiales que hasta ahora no se estén recuperando dentro del territorio catalán, en gestores existentes.

Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados en el campo de la prevención y del reciclaje de los residuos tratados y generados en plantas de tratamiento de residuos de terceros.

Los proyectos de investigación y desarrollo (R+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental:

  • B1. Proyectos de R+D para la prevención de residuos y para el diseño y la implantación de tecnologías más limpias en los procesos de reciclado que se lleven a cabo en el centro.
  • B2. Proyectos de R+D de diseño de prototipos e implantación de proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos de reciclaje que se lleven a cabo en el centro.
  • B3. Proyectos de R+D de diseño de prototipos e implantación de proyectos piloto o ensayos experimentales para nuevos procesos productivos que permitan tratar residuos o materiales que hasta ahora no se estén recuperando dentro del territorio catalán, en gestores existentes.
  • B4. Proyectos de R+D de diseño y desarrollo de prototipos y proyectas piloto o ensayos experimentales para el fomento de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos productivos o auxiliares de reciclaje. Estos proyectos tienen que ser pedidos por una o más emprendidas de gestión de residuos, en colaboración con una empresa tecnológica, y tienen que ser validados por una asociación empresarial para garantizar que efectivamente son una necesidad sectorial y comportan beneficios replicables.
  • B5. Proyectos de R+D en los procesos de fabricación para sustituir materias primas por residuos y/o materiales reciclados, o para la investigación de residuos y/o materiales reciclados que puedan acontecer materias primas del proceso. Estos proyectos hará falta que les pida la planta de gestión del residuo, como suministrador, en colaboración con una industria consumidora del material, como receptora del material reciclado.

Clase C. Acciones sectoriales de formación y de servicios de consultoría para asociaciones empresariales relacionadas con la gestión de residuos de terceros

Se incluyen en esta clase los proyectos que tienen por objetivo mejorar la capacidad y competitividad del sector de la gestión de residuos. Entre otros, fomentando la tecnificación, la capacitación y la formación del sector. Estos proyectos tienen que ser solicitados por las asociaciones empresariales, y hace falta que estén avalados por un mínimo de tres empresas que puedan ser beneficiarias directas o indirectas del estudio o acción.

BENEFICIARIOS

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los beneficiarios relacionados a continuación, siempre que tengan, al menos, un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que las actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el establecimiento del beneficiario o en el ámbito territorial de Cataluña:

- Proyectos de clase A o B: Empresas gestoras de residuos a nivel individual o en grupos y, para proyectos de tipos B4 y B5, empresas gestoras de residuos a nivel individual o en grupos, en colaboración con las empresas tecnológicas y consumidoras, respectivamente.

- Proyectos de clase C: el solicitante promotor tiene que ser una asociación empresarial que tenga entre sus asociados emprendidas relacionadas con la gestión de residuos de terceros la finalidad de las cuales sea representar los intereses de un sector empresarial, siempre que sea de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y ejerza una actividad económica.

Un mismo beneficiario puede participar en un máximo de dos proyectos diferentes.

IMPORTE SUBVENCIONABLE

El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que se tengan que llevar a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para realizar los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o las cantidades (sobre el coste subvencionable).

Se establece un máximo de 600.000 euros de subvención por proyecto en el caso de proyectos de las clases A y B, y de 75.000 euros para proyectos de la clase C.

Para los proyectos de clase B y C, el gasto mínimo, realizada y justificada, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto presentado.

Para añadir el 15%, en caso de colaboración efectiva, se tiene que cumplir alguna de las condiciones siguientes, en el caso de los B1, B2, B3, B4, B5 de investigación industrial o de desarrollo experimental.

CARÁCTER INCENTIVADOR

No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva

PLAZOS

  • Solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista a la base 8, será el que indique la correspondiente resolución de la convocatoria.
  • Ejecución: El plazo para la realización de la actividad subvencionada será el que indique la correspondiente resolución de la convocatoria.


Justificación: El/la beneficiario/aria tiene que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención dentro del plazo de 40 meses contados desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, en una única justificación.

Para más información, consulta la Resolución TES/3075/2020, y la documentación que hay que presentar con la solicitud (base 8).

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