Nota interpretativa sobre el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sector industrial

03 Abril 2020

Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra los efectos sanitarios del Covid-19, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emitió el 30 de marzo una nota interpretativa para el sector industrial a raíz del RDL 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales.

Esta nota interpretativa pretende aclarar determinados puntos del real decreto ley en relación con las empresas del sector industrial, sobre todo en las cuestiones que tienen que ver con actividades específicas que pueden estar exceptuadas y con la aplicación de este decreto en dichas actividades.

Actividades de importación y exportación

En cuanto a la importación y la exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, se señala que las personas trabajadoras están exceptuadas de la aplicación del artículo 2 del RDL 10/2020, en la medida en que se configuran como clave en el abastecimiento o el cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

De este modo, se permite a las empresas industriales que desarrollan actividades de importación y exportación de cualquier tipo, ya sea de manera directa o indirecta, poder realizar su tarea habitual, siempre y cuando esté vinculada a un compromiso real y actual de importación y/o exportación suficientemente justificado a través de los documentos mercantiles oportunos.

 

Para más información puede consultar la página web PIMEC específica sobre el coronavirus o llamar al 936 061 500 (si no sois socios) o el 93 496 45 00 (si sois socios).

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