Medidas relativas al pago de la renta de los alquileres de locales comerciales e industriales

22 Abril 2020

Mediante el RDL 15/2020, publicado ayer en el BOE, han entrado en vigor una serie de medidas relativas al pago de la renta de los alquileres de locales comerciales e industriales. Hay que destacar que la aplicación de las medidas parte de la base de las características del propietario y la persona que alquila.

1.- Alquileres de locales comerciales e industriales en los que el propietario tiene el carácter de gran tenedor:

Se aplica en los contratos de alquiler en los que el propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, entendiéndose éste como la persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m². También se aplica a los autónomos y pymes.

El plazo para pedirla es de un mes desde la entrada en vigor del RD 15/2020 y se aplica en defecto de pacto o acuerdo entre las partes y de forma automática –en defecto de pacto- y afecta al periodo de tiempo que dure el estado dealarma y sus prórrogas. Incluso, se puede dilatar más allá de la finalización de este estado, si el plazo fuera insuficiente respecto al impacto provocado por el Covid-19, pero sin exceder en ningún caso los 4 meses.

El aplazamiento de la renta no provoca devengo de intereses ni penalizaciones y se efectúa mediante fraccionamiento de las rentas. Se hará durante el plazo de dos años a contar desde la siguiente mensualidad de renta y el pago se hará a partir del levantamiento del estado de alarma y las mensualidades siguientes, sin que pueda superarse, en ningún caso, los 4 meses en total (en caso de que el plazo marcado por la finalización del estado de alarma sea insuficiente por el impacto provocado por el Covid-19) y siempre dentro del periodo de vigencia del contrato.

2.- Alquileres de locales comerciales e industriales en losque el propietario no sea gran tenedor:

Se aplica a los arrendatarios autónomos y pymes. El plazo para pedirla es de un mes desde la entrada en vigor del RD 15/2020 y existe la posibilitado de aplicar la fianza en el pago total o parcial de las rentas, siempre que el arrendatario repose la misma en el plazo de un año desde el acuerdo o en el periodo de vigencia del contrato si es inferior al año.


3.- Requisitos para acceder a las medidas:

En cuanto a los autónomos:

a) Estar en situación de alta de autónomo en el momento de la declaración del estado de alarma efectuado mediante RD 463/2020.

b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por órdenes dictadas por Autoridades amparadas en el citado RD.

Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT u organismo competente de la comunidad autónoma sobre la declaración de cese del interesado.

c) En el caso de no ser una actividad directamente suspensa por el RD 463/2020, habrá que acreditar el descenso de la facturación del mes natural anterior a la solicitud del aplazamiento en al menos un 75% en relación a la facturación media mensual del trimestre en el que pertenece el mes referido al año anterior.

Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del arrendatario, sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.

En cuanto a las pymes:

a) Que no superen los límites de lo que dispone el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estas circunstancias:

  • Que el total de las partidas de l activo no supere los cuatro millones d´euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios anual no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por órdenes dictadas por Autoridades amparadas en el citado RD.

Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT u organismo competente de la comunidad autónoma sobre la declaración de cese del interesado.

d) En el caso de no ser una actividad directamente suspendida por el RD 463/2020, habrá que acreditar el descenso de la facturación del mes natural anterior a la solicitud del aplazamiento en al menos un 75% en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece el mes referido al año anterior.

Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del arrendatario sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.

 

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