Medidas para pymes y autónomos recogidas en el RDL 11/2020

01 Abril 2020

Ayer el Gobierno español anunció un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a los efectos del Covid-19. Estas iniciativas, aprobadas por el Consejo de Ministros el 31 de marzo y recogidas en el Real Decreto Ley 11/2020, se han publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y quedan articuladas en tres bloques diferentes:

• Apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables.

• Medidas para sostener el tejido productivo y el empleo.

• Flexibilización de distintas actividades y procesos de la Administración.

 

A continuación, detallamos todas las medidas que afectan a las empresas y al colectivo de autónomos.

Extensión de la moratoria hipotecaria

Esta medida forma parte del primer bloque y prevé que los autónomos queden incluidos como parte de los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria. Así pues, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses, acreditando la vulnerabilidad derivada del estado de alarma con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación. Además, las cuotas suspendidas no se abonarán al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen durante el mismo periodo de tiempo.

El segundo bloque del paquete consta de acciones de apoyo al tejido productivo y consiste en las siguientes medidas:

Moratorias en el pago de las cotizaciones

Se ha habilitado la Tesorería General de la Seguridad Social para conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales. En el caso de los autónomos, los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar, fuera de plazo y sin ningún recargo, las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.

Aplazamiento del pago de deudas

Se permite a empresas y autónomos que no tengan en vigor el aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social que puedan solicitar hasta el 30 de junio el aplazamiento del pago de las deudas que tengan que ingresar entre abril y junio. Además, se facilita la realización de los trámites relativos al aplazamiento del pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del sistema RED de comunicación electrónica.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tengan un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el cultural o los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa.

Pago de suministros básicos

Se establecen medidas para que las empresas y los autónomos puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender dicho pago. Las cantidades se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Flexibilización y ampliación de préstamos y ayudas

Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos y ayudas de la Secretaría General de Industria y Pymes. Las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Así mismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales.

Se amplía en 60 millones la dotación para la Compañía Española de Refinanciación (CERSA) para que pueda avalar más operaciones y se habilita al ICEX para devolver a las empresas las cuotas pagadas para la participación en ferias y otras actividades de promoción internacional afectadas o canceladas con motivo del Covid-19.

Se suspende durante un año y sin necesidad de solicitud previa el pago de intereses y amortizaciones de los créditos de la Secretaría de Estado de Turismo, y también se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar ayudas al sector empresarial.

Por otro lado, se introduce la flexibilidad en la comercialización de combustibles, de forma que se permite atrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolina con especificación estival y se amplían a dos meses (desde la finalización del estado de alarma) los permisos de acceso y conexión a redes eléctricas para dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica.

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