
Medidas para hacer frente al impacto de la Covid-19 en la Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
El pasado viernes 17 de abril se publicó en el BOE la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la que se establecen diferentes medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del coronavirus en materia de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Estas medidas afectan a la formación programada en las empresas durante este año 2020. A continuación, hacemos un resumen de los aspectos más relevantes relacionados con la gestión de las bonificaciones para la formación de las empresas.
• Las empresas tendrán que mantener, como mínimo, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma hasta la finalización de la última acción formativa en que se apliquen las medidas. A estos efectos, se consideran integrantes de la plantilla las personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un ERTE.
• No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, baja voluntaria, jubilación o incapacidad permanente; ni por la finalización de contratos temporales (incluidos los formativos) o de la obra o servicio objeto del contrato; ni en el caso de los contratos fijos discontinuos, cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de la actividad.
• Las acciones formativas en modalidad presencial, iniciadas con anterioridad al estado de alarma y no finalizadas o las que estén pendientes de iniciar, se podrán impartir mediante un aula virtual, que será considerada como formación presencial. En todo caso, se deberá garantizar la transmisión de los conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas.
• Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan, de manera concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
• El sistema debe tener un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifiquen las persones participantes y sus datos y tiempos de conexión, y también debe disponer de un mecanismo que posibilite la conexión al aula por parte de los órganos de control durante el tiempo de ejecución de la formación.
• Se permite la firma electrónica mediante la captura de la firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que requieren firma, que deberá estar asociada al correspondiente NIF o NIE. El sistema de captura de firma digitalizada tendrá que garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes.
• El coste del módulo máximo bonificable aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pasa a impartirse mediante aula virtual se mantendrá para el número total de horas de esta acción.
• En todo caso, las empresas podrán retomar la ejecución de las acciones formativas suspendidas por la declaración del estado de alarma de forma presencial una vez finalizada su vigencia.
• Las empresas dispondrán de un plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el estado de alarma, para comunicar el nuevo calendario de ejecución, así como el formato en el que se retomará la formación (presencial o aula virtual).
Recordamos que el departamento de Formación de PIMEC está a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración, y que dispone de un campus online con los requisitos necesarios para el desarrollo de cualquiera de vuestras acciones formativas mediante el aula virtual.