Medidas fiscales del RDL 15/2020

23 Abril 2020

Esta semana el Gobierno español anunció un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente a los efectos del Covid-19. Estas medidas están publicadas en el BOE y recogidas en el RDL 15/2020. A continuación, hacemos un resumen de los elementos más destacados del apartado IV de este real decreto ley sobre las nuevas medidas fiscales.

 

Se reduce a cero el IVA aplicable al suministro de material sanitario

Para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece que, hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

 

Se reduce al 4% el IVA aplicable a libros, periódicos y revistas digitales

Dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

 

Liquidaciones de impuestos

Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, se adoptan dos medidas:

  • Impuesto de Sociedades: Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción de realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación, dentro del plazo ampliado por el mencionado RDL 14/2020, del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

    Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción, de acuerdo con lo anterior y siempre que el importe neto de la cifra de sus negocios no sea superior a 6.000.000 €, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014.
     
  • Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA: Al estar calculados sobre signos, índices o módulos previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales. También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF; y del régimen simplificado y del régimen especial del IVA de la agricultura, ganadería y pesca. De esta manera los contribuyentes podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

    A su vez, se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los RDL 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

 

Supeditación del pago de deudas tributarias

Se da la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el RDL 8/2020, incluyendo una disposición final que modifica dicho decreto. Para garantizar la seguridad jurídica se arbitra una solución para adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos en cuya virtud el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además, el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.

 

Compartir: linkedin share button
Xat de PIMEC
Selecciona un departament
Un moment si us plau.