Medidas especiales en los municipios de Girona y de Salt

16 Septiembre 2020

Mediante Resolución se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la covid-19 en los municipios de Girona y Salt.

 

Desplazamientos personales

Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:

a) Para asistir al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Para asistir a los centros docentes (incluidos los universitarios), y para hacer actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), que tienen que seguir las normas aprobadas en el marco del Plan de actuación del PROCICAT. Los desplazamientos para acudir a los centros educativos se tienen que hacer teniendo en cuenta las medidas dirigidas a evitar aglomeraciones en los accesos que prevé el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia, incluyendo el transporte escolar.

d) Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.

f) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.

g) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

h) Para encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.

i) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

j) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

k) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.

l) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.

m) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al cual se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar el aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.

 

Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando eso no sea posible, tienen que proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de los trabajadores como de los clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

 

Empresas de servicios y comercio minorista

La actividad comercial se tiene que realizar evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 mpor persona.

Hay que aplicar de manera rigurosa las medidas del Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT. El Plan sectorial establece las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la COVID-19.

 

Uso del transporte público

Las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que utilizar el transporte público en hora punta.

 

Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

Se pueden realizar las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como son teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 50% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% del aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

 

Actividades de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

En el interior el aforo se limita al 50% de lo autorizado y se tiene que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre de estos establecimientos se establece a las 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.

Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevar.

 

Actividades docentes (incluidas las universitarias), actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

Las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

 
 

Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus.

 

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