Medidas del Decreto Ley 34/2020 para los arrendatarios de locales comerciales

23 Octubre 2020

El Decreto Ley 34/2020 publicado en el DOGC prevé una serie de medidas para los arrendatarios de locales comerciales que han sufrido el impacto de las suspensiones o restricciones en su actividad, y que han sido impuestas por las autoridades. En consecuencia, la disminución de sus ingresos afecta al cumplimiento de las obligaciones contractuales y, en concreto, al pago de la renta del alquiler del local.

Las medidas publicadas van encaminadas a la buena fe contractual y a la conservación del contrato, primando el acuerdo entre las partes para evitar la litigiosidad. Este mecanismo se establece mediante el requerimiento de negociación para modificar las condiciones contractuales pero, en el caso de que no se llegue a un acuerdo en el plazo de un mes, se aplicarán (con carácter retroactivo a la fecha del requerimiento) las siguientes medidas:

- En los supuestos de suspensión de actividad, la renta y otras cantidades se reducirán al 50% y el arrendatario podrá desistir del contrato sin ninguna penalización, en el supuesto de que la suspensión se prolongue durante más de tres meses en el transcurso de un año desde la entrada en vigor de la norma.

- En los supuestos de restricción parcial del aprovechamiento del inmueble, la renta y otras cantidades se reducirán en proporción a la mitad de la pérdida de aprovechamiento, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas (reducción de aforo, limitación de horarios, etc.).

- En ningún caso, la prestación de servicios a domicilio o de recogida en el establecimiento impedirán la aplicación de las reducciones anteriores.

- El arrendatario podrá pedir la imputación de las rentas y gastos vencidos mediante herramientas de garantía, a excepción de garantías legales depositadas en organismos competentes.

En PIMEC os ayudamos a negociar y mediar con vistas a una reducción del importe de la renta de los locales comerciales

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