Ley 24/2022, de 25 de noviembre, de reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer para el acceso a la pensión de jubilación parcial

30 Enero 2023

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, reconoce el cómputo del servicio social femenino obligatorio, con el límite de un año, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectivo exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada. Mediante este reconocimiento, se otorgó al servicio social femenino, proveniente de la época del franquismo, los mismos efectos que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ya establecía para la prestación del servicio militar obligatorio –comúnmente conocido como “la mili”—, y para la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación anticipada. Pero, ¿por qué ha tenido que aprobarse la ley 24/2022?

A pesar del avance legislativo introducido por la ley 21/2021, relativa a la jubilación anticipada en relación con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, las mujeres seguían estando en una situación más desfavorable que los hombres a la hora de tener acceso a la pensión, puesto que seguía sin tenerse en cuenta el tiempo de servicio social femenino en el cómputo de los años requeridos para el acceso a la jubilación parcial, mientras que ese tiempo sí se computaba para la prestación del servicio militar.

Es por eso por lo que la nueva ley viene a recordar que el Tribunal Supremo ya reconoció el cómputo de los días de prestación del servicio social de la mujer, a efectos de completar el período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación anticipada, aplicando así el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que debe considerarse que el tiempo de prestación del servicio social de la mujer es equiparable al tiempo del servicio militar o de la prestación social sustitutoria realizada por los hombres a efectos del cómputo para el acceso a las pensiones y, sin embargo, no se ha aplicado la misma finalidad protectora a las mujeres. Por tanto, nos encontrábamos ante la necesidad de modificar los artículos referidos a la jubilación anticipada para otorgar al servicio social femenino los mismos efectos que la prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

Sin embargo, con el fin de dar cumplimiento al amplio abanico de normas nacionales e internacionales que obligan a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y la Recomendación 17 comúnmente conocida como “el Pacto de Toledo”, que hace referencia a la mujer y la Seguridad Social, se ha propuesto la adopción de medidas estructurales para conseguir una equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, así como hacer efectivo el principio de transversalidad en la elaboración de cualquier política con el objetivo de evitar el impacto de género negativo. La presente ley ha otorgado al tiempo de prestación del servicio social femenino los mismos efectos en el acceso a la jubilación parcial que en el acceso a la jubilación anticipada, en un único artículo que modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el art. 215.2.d) y la Disposición Transitoria 4ª.6.f).

Más información: iruedas@pimec.org

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