Informaciones destacadas del real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo

30 Marzo 2020

En fecha 28 de marzo se publica en el BOE el real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19 (enlace RDL 9/2020).

BLOQUE 1: Mantenimiento de la actividad

Se mantendrá la actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Así, serán servicios esenciales, tanto de titularidad pública como privada:

  • Los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
  • Los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad determinados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Deberán mantener su actividad, pudiendo sólo reducirla o suspenderla si lo permiten las autoridades competentes. Pudiendo ser sancionadas en caso contrario.

 

BLOQUE 2: En aquello relativo a las causas previstas en los artículos 22 y 23 del real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo:

Extinción de contratos

⚠️ Las causas indicadas en el RDL 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Procedimiento de comunicación para la prestación por desempleo

Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que incluirá en modelo oficial para cada centro afectado (enlace SEPE):

  1. Datos de la empresa
  2. Datos del representante legal de la empresa.
  3. Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  4. Especificación de las medidas a adoptar y fecha de inicio de cada persona trabajadora
  5. Para reducción de jornada: determinación del porcentaje de disminución temporal, computado sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  6. ⚠️ Declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de las personas trabajadoras para su presentación.
  7. Información complementaria que pueda determinar el SEPE. Se deberá así mismo comunicar cualquier variación en los datos iniciales.  

⚠️ Se debe remitir la comunicación en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERE en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión en el caso de los procedimientos por otras causas.

Si la solicitud se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde el 28 de marzo de 2020.

La no comunicación se considera falta grave y por tanto será sancionada en función del grado entre 626 € y 6.250 €.

Así mismo, la autoridad laboral procederá al envío a la entidad gestora de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas.

Medidas para sociedades cooperativas

Si por falta de medios la asamblea general de las sociedades cooperativas no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el consejo rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

⚠️ Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales por ERTE supondrá la interrupción del cómputo del contrato temporal y del periodo de referencia.

Se incluyen los contratos formativos, de relevo e de interinidad.

Limitación de la duración de los ERTEs por fuerza mayor

⚠️ No podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19; por tanto, des del inicio del estado de alarma decretado hasta la finalización de sus prórrogas.  

Se aplicará tanto por resolución expresa como para los resueltos por silencio administrativo, independientemente del contenido de la solicitud empresarial.

Régimen sancionador y reintegro de las prestaciones indebidas

Se sancionarán las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones así cómo solicitar medidas innecesarias o sin conexión suficiente con la causa que las origina, si dan lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Se podrá revisar de oficio el reconocimiento de prestaciones a la persona trabajadora, debiendo la empresa ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios

⚠️ El plazo de revisión será de 4 años. Por actuación de la Inspección de Trabajo

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo

  • En los supuestos de fuerza mayor: será la fecha del hecho causante de la misma.
  • Para otras causas: tendrá que ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

 

Para más información puede consultar la página web PIMEC específica sobre el coronavirus o llamar al 936 061 500 (si no sois socios) o el 93 496 45 00 (si sois socios).

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