Información sobre permisos retribuidos para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 10 de noviembre de 2019

09 Octubre 2019
  • Permisos para los electores (todos aquellos trabajadores que quieran ejercer el derecho a voto)
En cuanto a los permisos retribuidos de aquellas personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho a voto el próximo 10 de noviembre de 2019, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 10 de noviembre de 2019.
 
El permiso retribuido para las personas trabajadoras que el día de las elecciones tengan una jornada laboral coincidente con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá atendiendo al siguiente escalonado:
  • Cuando coincida en 4 o más horas: permiso retribuido de 4 horas
  • Cuando la coincidencia sea de más de 2 horas y menos de 4: permiso retribuido de 2 horas
  • Cuando la coincidencia sea de menos de dos horas: No es necesario conceder permiso
  • Cuando la jornada no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales: No es necesario conceder permiso
Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
 
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas es potestad del empresario/a.
 
A efectos de abono del salario del tiempo utilizado para ir a votar, los/las empresarios/as tienen derecho a solicitar justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente.
 
 
  • Permisos para aquellos/as trabajadores/as nombrados/as miembros de la mesa electoral o interventor/a
Aquellos que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de su jornada de trabajo de las primeras cinco horas el día inmediatamente posterior. Aquellos que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable las cinco primeras horas del día siguiente de las elecciones.
 
A efectos del abono de este permiso se debe justificar la actuación como miembro de mesa o interventor.
 
 
  • Permisos para aquellos/as trabajadores/as que tienen condición de apoderados
Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del 10 de noviembre y de carácter no recuperable las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y que ese día no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
 
 
  • Otros permisos
-Si los miembros de mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, tienen derecho a solicitar y que les sea concedido el cambio de turno.
 
-En el caso de que la persona trabajadora desarrolle funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio universal el día 10 de noviembre, se concederá un permiso retribuido y de carácter no recuperable de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral para poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 31 de octubre de 2019.
 
 
Para más información, contacte con la directora de Relaciones Laborales de PIMEC, Elena de la Campa (edelacampa@pimec.org)
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