El Gobierno español aprueba la prórroga de la prestación por cese de actividad para autónomos

30 Septiembre 2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que incluye diferentes ayudas para los autónomos que, según estimaciones de las asociaciones de autónomos, llegarán a 600.000 trabajadores por cuenta propia. A continuación, hacemos un resumen del título II de este Real Decreto Ley, donde se contemplan las medidas de apoyo al colectivo.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad

 

1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender toda su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

Requisitos

  • Estar afiliado y de alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de la actividad.
  • Estar al corriente de pago en la seguridad social. En caso de que, en la fecha de la suspensión, no se cumpla con este requisito, la administración instará al trabajador autónomo a ingresar la deuda en un plazo improrrogable de 30 días.

Cuantía

La cuantía de la prestación será de 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cuantía se incrementará en un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida.

Duración

La prestación se inicia el día siguiente al de adopción de la medida de cierre de la actividad por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde su levantamiento.

Alta y cotización

Durante el tiempo en que la actividad esté suspendida, el trabajador se mantendrá en alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar; además, este periodo durante el cual el trabajador está exonerado se entenderá como cotizado. La exoneración del ingreso de cuota se produce desde el primer día del mes en que se adopte la medida del cierre y tiene vigencia hasta el último día del mes en que se levante la medida.

Compatibilidad

  • El reconocimiento de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de una actividad por cuenta ajena, excepto en el caso de que esta retribución sea 1,25 veces inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociados que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el RETA tendrán derecho igualmente a la prestación.

Gestión y plazo

El reconocimiento se tendrá que solicitar dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.

 

2. A partir de 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de la actividad de naturaleza extraordinaria aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos siguientes.

Requisitos

  • Estar afiliado, estar de alta en el RETA y al corriente de pago como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de que en la fecha de la suspensión no se cumpla con este requisito, la administración instará al trabajador autónomo a ingresar la deuda en un plazo improrrogable de 30 días.
  • No cumplir con los requisitos de acceso a la prestación de cese de actividad regulado en el artículo 327 y siguientes de la LGSS.
  • No disponer de ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Padecer en el 4º trimestre una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos un 50% comparados con los ingresos del 1º trimestre del 2020.

Cuantía

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando el trabajador conviva en un mismo domicilio con personas unidas por un vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco y dos o más miembros tengan derecho a la prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Duración

  • La prestación podrá empezar a devengar con efectos 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.
  • Se extinguirá el derecho si durante la prestación concurren los requisitos para disfrutar de la prestación del artículo 327 y siguientes de la LGSS o de la prestación contemplada en la disposición adicional 4ª del RD de hoy.

Compatibilidad

  • El reconocimiento de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de una actividad por cuenta ajena, excepto en el caso de que esta retribución sea 1,25 veces inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociados que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el RETA tendrán derecho igualmente a la prestación.

Alta y cotización

Durante el tiempo en que la actividad esté suspendida, el trabajador se mantendrá en alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar; además, este periodo durante el cual el trabajador está exonerado se entenderá como cotizado. La exoneración del ingreso de cuota se produce desde el primer día del mes en que se adopte la medida del cierre y tiene vigencia hasta el último día del mes en que se levante la medida.

Gestión

  • Corresponde la gestión a la mutua colaboradora de la seguridad social.

Nota: A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales.

 

3. Derecho a la prestación de cese de la actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas en el artículo 9 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio.

Los trabajadores autónomos que venían percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de la actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el 4º trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecían para su concesión.

Los trabajadores autónomos que no hayan percibido esta prestación durante el 3º trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad aprobada en el artículo 327 de la LGSS del RD legislativo 8/2015, siempre que concurran los requisitos establecidos:

  • El acceso a esta prórroga de la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el citado trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
  • Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del 4º trimestre, que no pueden exceder de 1.939,58 euros.
  • La prestación se podrá disfrutar hasta el 31 de enero de 2021.
  • El reconocimiento de la prestación corresponde a la mutua colaboradora de la seguridad social.
  • El reconocimiento de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de una actividad por cuenta ajena, excepto en el caso de que esta retribución sea 1,25 veces inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

Nota: El trabajador autónomo podrá renunciar a ella antes del 31/01/2021 con efectos el mes siguiente a la comunicación o devolver por iniciativa propia la prestación.

 

 

 

 

 

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