Flexibilización de algunas restricciones de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

18 Mayo 2020

El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente la Orden SND/414/2020 de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Hay que recordar que en fase 1 en Catalunya se encuentran las regiones sanitarias del Camp de Tarragona, Alto Pirineo y Arán, Tierras del Ebro, Girona, Lleida, Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y el Garraf (región metropolitana sur). En fase 2, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa en el archipiélago canario, y Formentera en las Islas Baleares.

Ámbito de aplicación de la fase 2:

La presente orden será aplicable a las actividades que se desarrollen en las unidades territoriales de la fase 2, así como a las personas que residen en estas unidades.

Las personas vulnerables a la Covid-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección. No podrán hacer uso de estas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario a causa de un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de coronavirus.

Control del cumplimiento de las medidas de esta orden: Corresponde a los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias.

Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías: Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez escuchadas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

Guías del Instituto de Calidad Turística Española (ICTE)

Medidas de higiene y prevención: Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral. El titular de la actividad económica tendrá que adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

Los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón o geles o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal tendrá que estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Esto será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de manera puntual.

Sustitución del fichaje con huella dactilar o bien se tendrá que desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Uso de cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo ello responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

Distancia en vestuarios, taquillas y servicios de los trabajadores, y zonas de uso común. El trabajador se colocará una mascarilla, y deberá abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Ajustes de los centros en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, según la zona geográfica de la que se trate, y en conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo. Los ajustes tendrán que efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Medidas de higiene exigibles en las actividades previstas en esta orden. Es obligación del titular de la actividad económica adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden. Tareas que destacar: especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.

Pautas

a) Uso de desinfectantes como diluciones de lejía (1.50) de reciente preparación o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

b) Después de cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

c) Limpieza tanto de zona de trabajo y con presencia de clientes, como de zonas privadas de los trabajadores, como por ejemplo vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador: limpieza y desinfección del lugar después de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

d) Uso de uniformes o ropa de trabajo: lavado y desinfección regular de estos, siguiendo el procedimiento habitual.

e) Tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de manera diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

f) Existencia de ascensor o montacargas: uso limitado al mínimo imprescindible. Uso preferente de las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan requerir asistencia, y en este caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

g) Uso de los baños por clientes, visitantes o usuarios. su ocupación máxima será de una persona, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, y en este caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Tendrá que reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

h) Fomento del pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Limpieza y desinfección del datáfono después de cada uso, así como del TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

i) Disponer de papeleras en las cuales poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Estas papeleras tendrán que ser limpiadas de manera frecuente, y al menos una vez al día.

Flexibilización de medidas de carácter social

Libertad de circulación. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y atención de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración: Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes. No podrán abrir los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

Consumo dentro del local.

• Únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

• En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

• Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

• Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales debidamente preservados del contacto con el ambiente.

• Asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin tendrán que ser acordes al número de personas, o respetando siempre la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Así mismo, se tendrá que proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

c) Se priorizará la utilización de manteles desechables. En el supuesto de que esto no

fuera posible, se optará por materiales y soluciones que faciliten su sustitución entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

d) Se tendrán que poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en la salida de los aseos, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) Se evitará el uso de cartas de menú de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

f) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantel y servilletas, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de clientes y trabajadores.

g) Se eliminarán productos de autoservicio como portaservilletas, palillos, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos a petición del cliente.

h) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

i) Uso de los WC por los clientes: su ocupación máxima será de una persona, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, y en este caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Tendrá que reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

j) El personal trabajador que realice el servicio en mesa tendrá que garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración

Se realizará conforme a lo que se prevé en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Ceremonias nupciales y banquetes: Las ceremonias nupciales (y otras celebraciones religiosas) podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

Cumplimiento de las medidas de higiene y prevención durante la celebración de las ceremonias: mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Banquetes. Las celebraciones que pudieran tener lugar después de la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo que se prevé en el capítulo IV, arts. 18 y 19.

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se ajustarán a lo que se prevé en el capítulo IV. Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo que se establece en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales en determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Medidas de higiene y prevención exigibles en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos

Aforo. Cada establecimiento tendrá que determinar los aforos de los diferentes espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar acontecimientos y las condiciones más seguras para su celebración conforme al aforo máximo de un tercio y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas (2m) Ventilación de los espacios cerrados. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar acontecimientos, actividades de animación o gimnasios, tendrán que ventilarse dos horas antes de su uso.

Actividades de animación o clases grupales. Tendrán que diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetando la distancia mínima de seguridad entre personas (2m) y entre estos y el animador o entrenador (2m).

• En caso contrario, se tendrán que utilizar mascarillas.

• Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

Desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso. Se dispondrá de geles desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies. Instalaciones deportivas. Se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 (cita previa, horarios, práctica individual o máximo 2 personas, distancia 2m, límite 30% del aforo en todo caso, limpieza, desinfección, etc.) y 43 (apertura de piscinas para uso deportivo: cualquiera puede hacer uso, pero preferencia para quienes tengan licencia federativa, cita previa, horarios, práctica individual o máximo 2 personas, distancia 2m, límite 30% del aforo en todo caso, limpieza, desinfección, según lo previsto en esta orden y en el artículo 41 (reanudación de la competición de las Ligas Profesionales) de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Piscinas y spas del hotel. El establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo aplicable lo previsto en el capítulo X.

Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas Tráfico y permanencia en las playas. Se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7. En todo caso, tendrán que respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A tal efecto, los grupos tendrían que ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes) y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden.

• Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con coronavirus.

• En las zonas de estancia de los usuarios se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo que limiten los espacios.

• Todos los objetos personales, como toallas, tienen que permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de los usuarios.

Uso de WC

• Su ocupación máxima será de una persona, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, y en este caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

• Deberá reforzarse la limpieza y desinfección garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los WC.

• Así mismo, se tendrá que verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Uso responsable de la playa por los bañistas, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en los términos previstos en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza por entidades registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.

• Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

• Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes tendrán que permanecer cerradas al público, excepto las correspondientes a la zona de aseos y, en su caso, WC y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

• Uso de los WC para los clientes: su ocupación máxima será de una persona, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, y en este caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

o Tendrá que reforzarse la limpieza y desinfección de los lavabos garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

• En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

o Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se tendrán que utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

• El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas después de cada uso por el cliente.

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquier entidades de naturaleza pública o privada. Se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Estos acontecimientos deberán cumplir siempre con las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiéndose fomentar la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes a estos acontecimientos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para estos, se tendrá que disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de estas actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social, y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen.

Corresponderá a los directores o máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo acordar de forma motivada la aplicación de lo que se dispone en este artículo.

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