FAQs sobre la nueva financiación para el reinicio de la actividad de pymes y autónomos

16 Septiembre 2020

El Gobierno de España ha puesto en marcha el primer tramo de 8.000 millones de euros como parte de la línea de financiación que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que se aprobó a través del RDL 25/2020. De este primer tramo, un total de 5.000 millones de euros se destinan a pymes y autónomos y 3.000 millones al resto de empresas con el objetivo de facilitar inversiones y liquidez en la fase de reinicio o reapertura posteriores a la caída de la actividad a consecuencia de los efectos de la Covid-19.

Esta línea, dotada con un total de 40.000 millones de euros, tiene como objetivo facilitar nueva financiación a autónomos y empresas para que puedan llevar a cabo inversiones en territorio español destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios, así como seguir dando respuesta a sus necesidades de liquidez.


¿Qué hay que tener en cuenta?

Si bien esta línea ayudará a determinados proyectos de empresas que afrontaron la crisis con un nivel bajo de endeudamiento o que han visto afectada su actividad de forma moderada, hay que tener en cuenta que una gran parte de pymes y autónomos afrontan esta fase de reanudación con una fuerte degradación del balance, lo que hace necesario un proceso de reflexión estratégica previo a la toma de decisiones enfocadas a cómo afrontar la política financiera de la empresa.


¿Cuáles son las condiciones generales del préstamo-aval?

A quién va dirigido

Empresas y autónomos.

Finalidad del préstamo

Inversiones:

Inversión nueva en territorio nacional, incluyendo gastos corrientes y de capital vinculados a la inversión (se entiende por inversión nueva la realizada en términos de activos nuevos o de segunda mano adquiridos a partir de 29/07/2020 IVA o equivalente incluido).

Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados a la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas o de servicios.

Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados al reinicio o desarrollo de la actividad.

Gastos corrientes y de capital asociados a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros relacionados con la inversión y/o actividad de la empresa incluidos, entre otros, la creación y mantenimiento del empleo, gastos en I + D + i.


Liquidez:

  • Pago de salarios.
  • Pagos de facturas.
  • Vencimientos corrientes de obligaciones financieras.
  • Obligaciones tributarias.

Aplicación de los avales

Modalidades de financiación: nuevos préstamos, leasing, renting, confirming y otras modalidades otorgadas a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad con domicilio social en España y que hayan visto reducida su actividad por los efectos económicos de la Covid-19.

Formalizados con posterioridad al 29 julio de 2020.

Para empresas y autónomos que no figuren en Cirbe a 31 diciembre 2019 ni en procedimiento concursal a 17 marzo 2020.

No se puede aplicar a novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes.

Elegibilidad del préstamo

Los nuevos préstamos se acumulan con otras operaciones con aval del estado (línea 100.000 RD 8/2020).

Los avales se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre de 2020.

Importes
(Acumulados línea anterior)

Hasta un máximo de 1,5 millones de euros y en un plazo máximo de 5 años se aplicarán mínimos.

Por encima del importe o por un periodo superior a los 5 años con un máximo de 8, se aplicará el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

La aplicación del marco temporal de ayudas establece, en estos casos, unos límites sobre el principal de la operación:

  • Doble masa salarial 2019.
  • 25% facturación 2019.
  • Necesidades de liquidez justificadas por 18 meses en casos de pymes.
  • Excepciones superiores condicionadas y justificadas.


Prohibición condiciones complementarias

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión de riesgos.


Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Cobertura

Pymes y autónomos: hasta el 80% de los préstamos.
Resto de empresas: 70%

Periodo

Hasta 8 años. Para operaciones sujetas a régimen de mínimos el periodo máximo será de 5 años.

Interés

La entidad tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis de la Covid-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Las entidades no pueden cargar ningún coste financiero ni gasto sobre los importes no dispuestos.

Impacto sobre otras líneas de financiación existentes

Las entidades se comprometen a mantener, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes.



¿Dónde dirigirnos para tramitar estos préstamos?

Hay que ir a la entidad financiera que la empresa considere, ya sea la suya habitual o alguna otra que le pueda convenir.

¿Qué condiciones se exigen para acceder a estos préstamos?

Ver afectada su actividad por la situación de emergencia como consecuencia de la Covid-19.

¿Es compatible el préstamo con un expediente de regulación temporal de empleo?

Sí.

¿Podemos aplicar el préstamo a pago de cuotas que nos venzan de otros compromisos financieros?

Sí. Lo importante es que la empresa pueda hacer frente a sus compromisos financieros y que la economía en general se vea lo menos afectada posible.

¿Importe a solicitar?

Ver apartado de planificación financiera.

¿Puedo aplicar el apoyo financiero a pago de cuotas de préstamos corrientes?

Sí, puesto que el pago de cuotas se corresponde a necesidades corrientes de financiación y no a la cancelación o reestructuración de líneas existentes.


RECOMENDACIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Informes técnicos tanto nacionales (por ejemplo, el del Banco de España: documento 2020 sobre necesidades de liquidez y solvencia) como internacionales (por ejemplo, el Pla Relance de Francia) alertan sobre la problemática de degradación patrimonial de las empresas por el efecto de la crisis sanitaria. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que esta línea, si bien desde el punto de vista financiero aporta condiciones favorables, no resuelve posibles necesidades de mejora de los fondos propios, sino que implica un incremento del endeudamiento. Por eso, recomendamos seguir un proceso de planificación a medio-largo plazo previo a la solicitud de nueva financiación que tenga en cuenta (como mínimo):

  • Identificación del impacto de la pandemia a 2 o 3 años con diferentes escenarios (pesimista, realista, optimista) sobre la perspectiva de actividad.
  • Necesidades de mejora de la compañía en el nuevo entorno.
  • Plan de inversiones orientado a la mejora de la compañía.
  • Planificación económico-financiera derivada del plan de inversiones y del endeudamiento existente.

 

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