FAQs fondos solvencia para autónomos y pymes

15 Marzo 2021

El RDL 5/2021, de 12 de marzo, aprueba un conjunto de apoyos orientados a la mejora de la solvencia de pymes y autónomos que hayan visto afectada su actividad raíz de la pandemia de Covid 19 y que sean viables a partir de la reanudación de la actividad.

Los fondos se estructuran en tres ámbitos:

  1. Línea 7000 Mio Ayudas directas: orientada a reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo 2020, de carácter finalista y destinada a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores.
  2.  Línea 3000 Mio de reestructuración de deuda financiera Covid
  3. Línea 1000 Mio de Fondo de recapitalización empresas.

El decreto plantea asimismo una extensión hasta finales de año de las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales.

Si bien quedan importantes puntos pendientes de desarrollo reglamentario, planteamos los elementos básicos de los tres fondos previstos:

  1. LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO DE LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN ENDEUDAMIENTO SECTOR PRIVADO. 7.000 MIO

Distribución geográfica de la línea

-2000 Mio para Baleares y Canarias

-5000 Mio para el resto de las comunidades.

 

A quién va dirigida

 

Empresas y autónomos que hayan sufrido una caída de la actividad 2020 en relación con el 2019 de al menos un 30%.

 

Compromisos del Beneficiario

 

-No reparto de dividendos

 

Requisito elegibilidad Beneficiario

 

Empresarios y profesionales adscritos a sectores según Anexo que en base a operaciones declaradas en el IVA o equivalente en 2020 hayan registrado una caída en el volumen de operaciones declarado superior al 30% respecto al 2019.

 

Límites máximos ayuda

 

-Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.

-Empresarios y profesionales con caída 30% volumen operaciones:

  • 40% de la caída del volumen operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados.
  • 20% de la caída del volumen operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan más de 10 empleados.
  • La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

Aplicación de la línea

 

Ayuda de carácter finalista destinado a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos.

 

Cómo solicitar las ayudas

 

Las comunidades autónomas deberán definir los criterios de concesión de las ayudas dentro de los parámetros expuestos anteriormente.

 

Plazo máximo para conceder estas ayudas

31 de diciembre 2021.

 

 

  1. LÍNEA REESTRUCTURACIÓN DEUDA FINANCIERA COVID 3000 MIO

A quién va dirigida

Empresas y autónomos que sean viables con problemas puntuales de solvencia y que con la reestructuración vean restaurada su solvencia.

 

Requisitos previos

 

Haber solicitado la ampliación de plazos de acuerdo con lo previsto en el RDL 34/2020, de 17 de noviembre.

 

Niveles reestructuración

 

1. Extensión de los plazos más allá de lo previsto en el RDL 34/2020, de 17 de noviembre.

 

2. Conversión del préstamo en participativo manteniendo la cobertura del aval ICO, reforzando así los recursos propios dado el tratamiento equivalente a capital de dichos préstamos participativos.

 

3. Medidas de último recurso, de carácter excepcional, consistentes en transferencias para la reducción del principal de la deuda avalada suscrito durante la pandemia.

 

 

Pendientes definición condiciones y requisitos a fijar por Acuerdo Consejo Ministros

 

EXTENSIÓN PLAZOS VENCIMIENTO OPERACIONES QUE HAYAN RECIBIDO AVAL PÚBLICO

 

-El plazo de vencimiento de los avales ICO se podrá extender:

Por un período adicional en los términos que se fijen por acuerdo de Consejo de Ministros.

-La medida será efectiva en el marco de acuerdos de renegociación que se produzcan entre deudores y entidades financieras.

 

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO

 

-El Ministerio de Asuntos Económicos podrá realizar transferencias a empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones que hayan recibido aval ICO Covid.

-La medida será efectiva en el marco de acuerdos de renegociación que se produzcan entre deudores y entidades financieras.

-La entidad no aplicará comisión de cancelación anticipada.

 

Formalización en escritura pública de la extensión de los vencimientos y carencia

 

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción se bonificarán en un 50%:

  1. Por otorgamiento escritura novación reducción 50% con mínimo 30 € y máximo 75 €.
  2. Derechos derivados intervención pólizas se bonifican en un 50% con un mínimo de 25 € y un máximo de 50 €.
  3. Inscripción garantía real reducción 50% con un mínimo de 24 € y un máximo de 50 €

 

Moderación intereses moratorios

 

Hasta un máximo de sumar el interés del préstamo un 1% sobre el capital pendiente del préstamo.

 

Código de Buenas Prácticas

 

A aprobar mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

 

 

  1. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN EMPRESAS AFECTADAS POR COVID DE 1000 MIO

Aplicación de la línea

Instrumentos de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar proyectos viables, con participación del estado en los beneficios futuros y con una estrategia de salida fijada en 8 años.

 

Entidad gestora: COFIDES

 

A quién va dirigida

 

Empresas y autónomos viables con problemas puntuales de solvencia y que con la reestructuración vean restaurada su solvencia.

 

Requisitos previos

 

Haber solicitado la ampliación de plazos de acuerdo con lo previsto en el RDL 34/2020, de 17 de noviembre.

El análisis de viabilidad y riesgo valorará las eventuales reestructuraciones de deuda de los puntos anteriores que la empresa haya realizado.

 

 

Pendientes competencias de la gestora del fondo y del comité técnico de inversiones a fijar por Acuerdo Consejo Ministros

 

 

CONDICIONES ELEGIBILIDAD PYMES Y AUTÓNOMOS EN LOS TRES FONDOS

-No haber sido condenado a pérdida posibilidad obtener subvenciones.

-No haber sido declarado culpable en resolución de contrato con la Administración.

-Estar al corriente de obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.

-Estar al corriente de pago con Hacienda/Seguridad Social.

-No haber solicitado concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

-No tener residencia en un paraíso fiscal.

 

Asimismo, los beneficiarios asumen el compromiso de:

Mantener la actividad hasta 30 de junio de 2022.

-No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

-No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años.

 

 

CONSEJOS ACTUACIÓN

Los tres fondos tienen todavía un recorrido normativo importante, pero las empresas pueden empezar a tomar ya algunas medidas:

• Para empresas con caída facturación superior al 30%, preparar documentación que lo acredite y planificar el destino de la ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas directas desde el momento en que la Generalitat habilite la ventanilla de condiciones.

• Para empresas que quieran acogerse a reestructuración deuda financiera Covid, proceder a la ampliación de los plazos actuales para cumplir este requisito previo.

• Reflexión estratégica respecto a tener una participación temporal del estado, ya sea en forma de capital o de préstamo participativo, permitiendo de esta manera un importante refuerzo estratégico.

 

Desde PIMEC, a través de su departamento de Consultoría Estratégica y Financiación, podemos ayudar a diagnosticar las necesidades y la mejor forma de aplicar los apoyos resultantes del RDL 5/2021.

 

Contacto: ajuts@pimec.org / Jordi Turu

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