La falta de acuerdo con el Reino Unido aconseja que las empresas se preparen para el 1 de enero de 2021

26 Octubre 2020

El Brexit, es decir, la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE), se produjo de manera formal el pasado 1 de febrero. Automáticamente, sin embargo, entró en vigor un período transitorio, en el que hasta el 31 de diciembre de este año se sigue aplicando la normativa europea en el territorio británico y el Reino Unido se mantiene dentro de la Unión Aduanera. Durante este tiempo se había previsto negociar un acuerdo comercial entre la UE y el Reino Unido que debía entrar en vigor el próximo 1 de enero.

El hecho de que las negociaciones no avancen eleva la probabilidad de que el Reino Unido y la UE no tengan ningún acuerdo bilateral al iniciarse el 2021. De hecho, el mes de octubre se había marcado como la fecha límite por parte de ambos gobiernos para alcanzar un acuerdo, ya que este luego deberá ser ratificado por los respectivos parlamentos. En caso contrario, el acuerdo difícilmente podrá estar en vigor el próximo 1 de enero.

Las empresas catalanas deben prepararse para un escenario sin acuerdo el 1 de enero de 2021, lo que tendría las siguientes consecuencias:

  • El Reino Unido se convertirá en un tercer estado, sin ningún tipo de relación especial con la UE, como sí tienen por ejemplo Canadá, Turquía o Ucrania, por poner solo algunos ejemplos.
  • El Reino Unido y la UE aplicarán aranceles e impuestos a sus respectivas importaciones, de acuerdo con lo que hayan previsto para terceros países y según las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • En realidad, el Gobierno británico ya ha publicado el 8 de octubre una Guía para Trámites Fronterizos que detalla los puntos de acceso y las formalidades aduaneras necesarias: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/925140/BordersOpModel.pdf
  • Los productos europeos y británicos deberán demostrar su origen para su exportación a otro mercado y, por tanto, las empresas deberán dotarse de certificados de origen.
  • Los importadores británicos y europeos deberán contar con un Número de Operador Económico (EORI), que en Catalunya se solicita a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) y en el Reino Unido en https://www.gov.uk/eori
  • Los estándares, certificados, permisos y autorizaciones emitidos por autoridades y organismos técnicos británicos y europeos perderán su validez. En este sentido, las empresas deberían consultar los siguientes documentos en función de su sector de actividad:
  • Los proveedores de servicios británicos y europeos perderán el acceso recíproco a los respectivos mercados. Habrá que estudiar cada tipo de servicio, ya que algunos como el transporte por carretera todavía se podrán beneficiar de un acceso limitado con cuotas. Conviene repasar la guía de cada sector en https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-...
  • Desaparece la libre circulación de personas entre el Reino Unido y la UE. Ambos territorios han anunciado que no aplicarán, de momento, visados para estancias de hasta 90 días, pero será necesario el pasaporte para desplazarse y en los aeropuertos no se podrán usar los accesos rápidos marcados con "EU / EEA / CH".
  • El Reino Unido contará con su propia política migratoria y tampoco se reconocerán automáticamente las cualificaciones profesionales. Se procederá a la convalidación caso por caso. Para la circulación y residencia de personas, el Gobierno británico ofrece una guía en línea bastante útil: https://www.gov.uk/transition-check/questions

 

En cualquier caso, las empresas deberían evaluar su grado de exposición a una probable ausencia de acuerdo UE-Reino Unido el 1 de enero y tomar medidas para mitigar su impacto, si conviene ampliando stocks, renegociando contratos con proveedores y clientes británicos, verificando sus cadenas de suministro, comprobando el origen de sus aprovisionamientos, solicitando los certificados pertinentes, etc.

 

Para más información, contacta con brexit@pimec.org

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