ERTEs de fuerza mayor aprobados por silencio administrativo y duración de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada

02 Abril 2020

El RDL 9/2020, de 27 de marzo, confirma que las solicitudes a la Autoridad Laboral de constatación de la fuerza mayor vinculada a la crisis del Covid-19, para aplicar medidas temporales de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada laboral, se deben entender estimadas por silencio administrativo con valor positivo en el supuesto de que no se dicte una resolución expresa en el plazo de 5 días (artículo 22.2.c del RDL 8/2020).

Sobre la regulación de la duración máxima de estos ERTEs, la limitación es aplicable tanto si recae una resolución expresa como si son resueltos por silencio administrativo. Por un lado, en el preámbulo de la norma el legislador explica que en estos expedientes el silencio es positivo en conformidad con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otro lado, si el silencio es negativo o desestimatorio, no se aplicaría ninguna limitación temporal a las medidas, que en ningún caso se podrían aplicar porque no se podría concluir que existe una fuerza mayor no declarada expresamente por la Autoridad Laboral. Esto significa que la aplicación de la limitación temporal a los expedientes resueltos por silencio administrativo solo adquiere sentido si es un silencio con valor positivo.


La duración de los ERTES de fuerza mayor es la misma que la del estado de alarma y de sus posibles prórrogas, con independencia de los datos, periodos o duración que las empresas hayan indicado en sus solicitudes a la Autoridad Laboral o de las que puedan señalar cuando gestionen con la entidad gestora las solicitudes colectivas de la prestación de desempleo.

Recordamos que, a fecha de hoy, la duración del estado de alarma prevista por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogada hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, según lo dispuesto en el Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Por lo tanto, a los efectos de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, tendrán una duración máxima, como límite temporal, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril o hasta la nueva fecha que se pudiera fijar en una nueva prórroga.

 

Para más información puede consultar la página web PIMEC específica sobre el coronavirus o llamar al 936 061 500 (si no sois socios) o el 93 496 45 00 (si sois socios).

Compartir: linkedin share button
Xat de PIMEC
Selecciona un departament
Un moment si us plau.