Documentación necesaria para la tramitación de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y la finalización del procedimiento

17 Marzo 2020

Conocidas ya las diferencias entre los expedientes de regulación de empleo por causa objetiva y por causa de fuerza mayor, hay que hacer mención de la documentación que se deberá aportar en cada momento del procedimiento de un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

En un primer momento se debe realizar una comunicación previa y paralela a la apertura del periodo de consultas a la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) y a la autoridad laboral (AL).

En esta comunicación inicial se deberá anexar una serie de documentación que se debe ofrecer físicamente a la RLPT y anexarla por internet a la autoridad laboral. En el formulario que sólo se puede adjuntar una hoja de cálculo relativa a los centros de trabajo y personas trabajadoras afectadas por la decisión y el resto de documentación se deberá aportar en 24 horas a contar desde el momento de presentación mediante la herramienta de la Generalitat "Mi carpeta".

El procedimiento para presentar la comunicación a la autoridad laboral por internet lo podemos seguir mediante el siguiente enlace, donde encontraremos el formulario a rellenar.

En el formulario se deberá especificar:

  • Datos de identificación de la empresa o persona física y, en el caso de empresas, datos de la representación legal (órgano de administración).
  • Datos de contacto.
  • Código de 4 cifras de clasificación catalana (CCAE).
  • Seleccionar la modalidad de expediente de regulación de empleo temporal: suspensión de contratos, reducción de jornada temporal o despido colectivo.
  • Identificar los centros de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo temporal.
  • Identificar, según la modalidad de expediente, las personas trabajadoras y la modalidad de afectación en el apartado correspondiente (cese definitivo, suspensión de contratos o reducción de jornada).
    • Habrá que identificar expresamente si hay personas afectadas que reúnan alguna de las siguientes características: son representantes legales de las personas trabajadoras o pertenecen a colectivos con derechos amparados por ley o convenio o si se procede a la rescisión de contratos de personas con más de 55 años de edad.
    • En caso de despido colectivo deberá tener en cuenta aquellas personas despedidas, por voluntad de la empresa, en los últimos 90 días, siempre que el motivo de finalización de la relación laboral no se haya producido por el transcurso del tiempo del contrato.
  • Declarar la existencia de obligación o no sobre efectuar aportaciones económicas de las empresas y grupos de empresas que:
    • Realicen un expediente de regulación de empleo teniendo en plantilla más de 100 personas trabajadoras.
    • El porcentaje de trabajadores despedidos con 55 años o más de edad sea superior al porcentaje de trabajadores de 55 años o más de la totalidad de la plantilla en el momento de iniciar el procedimiento.
    • La empresa o el grupo del que forme parte bien hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores o bien se obtengan beneficios en dos ejercicios consecutivos a contar desde el anterior al de presentación del expediente y los cuatro ejercicios siguientes.
  • Identificar los motivos de comunicación y la causa objetiva del expediente de regulación de empleo:
    • Económica: por pérdidas actuales, disminución persistente del nivel de ingresos/ventas, previsión de pérdidas y/u otros.
    • Técnica.
    • Organizativa
    • De producción.
  • Identificar y rellenar el apartado de las medidas previstas: despidos, suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Identificar los datos de comunicaciones y notificaciones.
  • Anexar la hoja de cálculo que contiene el mismo formulario y que hace referencia a los datos de los trabajadores afectados:
    • Centros de trabajo afectados: localidad, código postal, código de cuenta de cotización, segregación por género de personas trabajadoras afectadas y plantilla y medida a adoptar (rescisión, suspensión, reducción de jornada).
    • Categoría profesional de las personas trabajadoras afectadas y el total de personas trabajadoras de la empresa.
    • Personas trabajadoras y sus categorías profesionales que han sido contratadas en el último año, desglosando cada centro de trabajo por provincia y comunidad autónoma.
    • Composición de las diferentes representaciones legales de las personas trabajadoras: centro de trabajo, plantilla del centro, número de representantes y tipo de representación (sección sindical, comité de empresa, delegado de personal o sin representación).
    • Información de la comisión negociadora: nombre de la persona, centro de trabajo, dirección electrónica de notificaciones y porcentaje de representación.
    • Relación de personas trabajadoras afectadas por el expediente y por cada centro de trabajo: nombre y apellidos, NIF / NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, domicilio, fecha de ingreso en la empresa, salario día / mes, grupo profesional, categoría profesional, si es o no representante legal de las personas trabajadoras y, en su caso para porcentajes diferentes respecto a cada persona trabajadora, porcentaje de reducción de la jornada a aplicar.
  • Seguidamente se deberá validar, guardar y guardar la solicitud.

 

Documentación

Una vez rellenada, validada, firmada y presentada la comunicación en el portal de internet indicado anteriormente. Se deberá aportar, en un máximo de 24 horas desde el momento de la presentación, una serie de información. Hay información común y específica respecto de cada causa objetiva (económica, técnica, organizativa y de producción).

Documentación común independientemente de la modalidad de la medida:

  • Copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas a la representación legal de las personas trabajadoras y acuse de recibo.
  • Copia de la solicitud a la representación legal de las personas trabajadoras del informe sobre reestructuraciones de la plantilla y reducciones de jornada.
  • Memoria explicativa de las causas.
  • Relación nominal de las personas trabajadoras afectadas (hoja de cálculo ya anexada a la comunicación telemática).
  • Concreción de los criterios de designación de las personas trabajadoras afectadas.
  • Copia de la comunicación previa a las personas trabajadoras o sus representantes, de los centros de trabajo afectados, sobre la intención de iniciar el procedimiento.
  • Acta de atribución de la representación a la comisión negociadora en el caso de que no haya representación legal de las personas trabajadoras en el centro de trabajo afectado.

 

Documentación en supuestos de despido

Documentación específica para el despido colectivo por causas económicas:

  • Cuentas anuales auditadas de los 2 últimos ejercicios económicos completos (balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria e informe de gestión).
  • Cuentas provisionales en el momento de presentación de la solicitud.
  • Declaración responsable de la representación de la empresa (órgano de administración) en el caso de no haber obligación a auditar las cuentas anuales.
  • Documentación complementaria:
    • En el supuesto de previsión de pérdidas:
      • Los criterios utilizados para la estimación de pérdidas.
      • Informe técnico sobre el carácter y la evolución de las pérdidas fundamentado con datos de las cuentas anuales, del sector, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mercado.
      • Acreditación del volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas.
    • En el supuesto de disminución persistente del nivel de ingresos y ventas:
      • Documentación fiscal o contable que acredite la disminución de tres trimestres consecutivos y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

En los casos de despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción se deberá aportar informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas:

  • Técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios y / o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o modos de organizar la producción.
  • Productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En los casos que la empresa forme parte de un grupo de empresas se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Si el grupo de empresas tiene obligación de presentar cuentas consolidadas y en el grupo haya empresas con la misma o participen en el mismo sector y hayan saldos deudores o acreedores entre las empresas del grupo deberá aportar: las cuentas anuales completos y consolidadas y el informe de gestión de la sociedad dominante de los últimos dos ejercicios (cuentas que deberán estar auditados en el caso de que haya obligación).
  • Si no hay obligación de presentar cuentas anuales consolidadas, se deberán aportar las cuentas anuales del resto de empresas del grupo (auditadas en su caso según obligaciones) que tengan domicilio social en España, que tengan la misma actividad o sector que la empresa solicitante y que haya saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante.

 

En los casos que el expediente de despido colectivo afecte más de 50 personas trabajadoras deberán aportar un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

En los casos que queden afectadas personas trabajadoras con 55 o más años de edad, se deberá deportar una relación de estas (nombre, apellidos y DNI / NIE).

 

Documentación en los supuestos de suspensión de contrato y/o reducción de jornada

 

Documentación común independientemente de la modalidad del expediente:

  • Documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.

Documentación para expedientes de suspensión y/o reducción de jornada por causas económicas:

  • Cuentas anuales auditadas del último ejercicio completo: balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión.
  • Cuentas provisionales a fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de no tener obligación de auditar las cuentas, declaración responsable firmada por el órgano de administración sobre la exención de la obligación de auditoría.

Documentación complementaria para causas económicas fundadas en disminución persistente del nivel de ingresos y / o ventas:

  • Documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente durante los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación y la documentación de los mismos trimestres en el ejercicio anterior.

Documentación complementaria para causas económicas fundamentadas en el supuesto de previsión de pérdidas:

  • Los criterios utilizados para la estimación de pérdidas
  • Informe técnico sobre el carácter y la evolución de las pérdidas fundamentado con datos de las cuentas anuales, del sector, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mercado
  • Acreditación del volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas.

Documentación en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas técnicas, organizativas o productivas:

  • Se deberán aportar los informes técnicos especificados en el apartado de "documentación para supuestos de despido".

En los casos que la empresa forme parte de un grupo de empresas se deberá aportar la documentación especificada en el apartado de "documentación para supuestos de despido".

 

El procedimiento y el seguimiento de documentación que originará

Durante el período de consultas deberá levantar acta de todas las reuniones que se lleven a cabo con la comisión negociadora. Transcurrido el plazo de negociación de 15 días naturales se deberá comunicar la decisión empresarial a la representación legal de las personas trabajadoras ya la Autoridad Laboral.

La referida comunicación se puede presentar telemáticamente mediante el siguiente enlace.

Al acceder al enlace deberá descargar el formulario de comunicación de la decisión empresarial en el que consta:

  • Datos de la empresa y representante legal (órgano de administración) o datos de la persona física.
  • Identificación del número de expediente, modalidad del expediente (suspensión de contratos, reducción de jornada o despido colectivo), centros de trabajo, número de personas trabajadoras afectadas y número de personas total de plantilla.
  • Indicación de finalización del periodo de consultas (con o sin acuerdo) con las medidas sociales acordadas, variaciones respecto la comunicación inicial y medidas previstas (cese de la prestación de trabajo, suspensión de contratos o reducción de jornada).

Junto con el formulario se deberá adjuntar la hoja de cálculo, accesible desde el mismo formulario, rellenándose las pestañas de color rojo: Centros de trabajo afectados (FI), Com. Neg.-firmantes Acuerdo (FI) y Relación TA (FI).

 

Documentación para la comunicación de la decisión empresarial

Enviado el formulario, el resto de documentación se deberá aportar en 24 horas a contar desde el momento de presentación mediante la herramienta de la Generalitat "Mi carpeta".

Documentación que se deberá aportar obligatoriamente:

  • Copia íntegra del acuerdo
  • Actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por los intervinientes.
  • Plan de recolocación en el caso de que haya 50 o más despidos colectivos.

Documentación que deberá aportar según proceda:

  • Justificación de la afectación de personas trabajadoras con prioridad de permanencia (si lo hubiera).
  • Documento de medidas sociales de acompañamiento (si lo hubiera).
  • Listado de personas trabajadoras con derecho a financiación de Convenio Especial (si lo hubiera).

 

Finalización del procedimiento

Una vez realizada la comunicación a la Autoridad Laboral el empresario puede notificar individualmente a los trabajadores los despidos o las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

En el caso de despidos colectivos deberán transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y la fecha de efectos del despido.

En el caso de decisión empresarial sobre medidas temporales, la empresa notificará individualmente a cada trabajador los días concretos afectados por las medidas y en su caso el horario afectado por la reducción de jornada; igualmente comunicará al SEPE, con carácter previo a la efectividad de las medidas, los días concretos en que cada uno de los trabajadores resultará afectado, y el horario de trabajo afectado durante toda la vigencia en el caso de reducción de jornada.

Si hubiera variaciones en los datos inicialmente comunicados, la empresa deberá comunicarlo con carácter previo a que se produzcan.

 

Cierre de oficinas de atención ciudadana y registro del Departamento de Trabajo

Debido a la declaración del estado de alarma, se han cerrado algunas oficinas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, desde el lunes 16 de marzo y hasta nuevo aviso. De esta manera, se anuncia que:

  • Quedan anuladas las citas desde el 16 de marzo y durante 15 días. Se contactará directamente con los interesados ​​una vez restablecido el servicio.
  • La atención ciudadana se hará preferentemente por medios telefónicos (012) y telemáticos a través de Tràmits Gencat y Canal Empresa. Si no es posible hacer el trámite, se puede presentar una petición genérica.
  • Para contactar con el Departamento de Trabajo se dispone de este buzón de contacto.

Las oficinas que están abiertas y que sólo presentarán el servicio de registro de documentación, en horario de 9 a 14 h, son:

BARCELONA:

LLEIDA:

TARRAGONA:

GIRONA:

TERRES DE L’EBRE:

Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro (Ámbito asuntos sociales). Calle de Ramon Salas, 33 (anteriormente c / Ruiz de Alda). AMPOSTA

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