
Declaración de Renta: Tributación por IRPF de los autónomos por las prestaciones y ayudas recibidas como consecuencia de la crisis de la covid-19
Las personas dadas de alta en el régimen de autónomos que hayan recibido alguna de las siguientes prestaciones y ayudas, durante el año 2020, para hacer frente a la crisis de la covid-19, deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones a la hora de presentar la declaración de renta (correspondiente al ejercicio tributario de 2020):
• Prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad regulada por el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020.
De acuerdo con el criterio establecido por la consulta vinculante V0098-21 de fecha 28-01-2021 de la Dirección General de Tributos, esta prestación recibe el tratamiento de rendimiento del trabajo y no se incluirá dentro de los rendimientos de actividad económica desarrollada por el autónomo (este criterio es el mismo que se aplica en general a las prestaciones generales por cese de actividad).
• Subvenciones de las comunidades autónomas para autónomos en dificultades, que incluyen, entre otras contingencias, la suspensión de actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de covid-19.
De acuerdo con el criterio establecido por la consulta vinculante V0105-21 de fecha 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, estas ayudas o subvenciones que se perciben con el objeto de compensar la pérdida de ingresos en la actividad reciben el tratamiento de ingresos de la actividad profesional en concepto de subvenciones. Por tanto, en este caso se tendrán en cuenta para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica ejercida por el/la autónomo/a.
Más información: Moisès Bonal mbonal@pimec.org