Bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria

06 Julio 2020
Las ayudas buscan compensar la pérdida de ingresos debido a la dificultad que encuentran los productores de comercializar sus productos.
Se ha publicado en el DOGC la ORDEN ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid-19, dada la dificultad que encuentran los productores de comercializar sus productos frescos perecederos y los productos elaborados, así como los productos transformados de fruta y hortalizas, los productos lácteos, el aceite de oliva virgen y la miel a través de determinados canales vinculados a la restauración, las ferias y la restauración colectiva. Por otra parte, ante la necesidad que tienen los colectivos en peligro de exclusión social de este tipo de alimentos, hay que buscar sinergias en ambos lados.
 
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los productores agrarios por la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de los canales de comercialización HORECA de productos perecederos y otros, como consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid-19, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la Covid-19, que permite otorgar subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta un importe acumulado de 100.000 euros por cada empresa dedicada a la producción agrícola primaria.
 
 
 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas productoras, físicas o jurídicas.
 
 
 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP.
 
Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus.
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