Ayudas a la transformación de flotas profesionales de transporte por carretera

22 Diciembre 2021
Aprovecha las nuevas ayudas para descarbonizar el transporte profesional por carretera. Una vez abierta la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2024 para las actividades 1,2,3 y 5 y el 31 de diciembre de 2023 para la actividad 4.

Este año ha entrado en vigor el Real Decreto 983/2021, de 16 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestamistas de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Cada comunidad autónoma efectuará la convocatoria correspondiente en un plazo máximo de 3 meses, desde la entrada en vigor de este Real Decreto. A continuación os ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de este Real Decreto:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Actividad 1: Desguace de vehículos antiguos.
  • Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
  • Actividad 3: Modificación de la forma de propulsión de vehículos desde combustibles de origen fósil a vehículo de cero emisiones, eléctrico o de hidrógeno.
  • Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Actividad 5: Adquisición de remolques y semirremolques para autopistas ferroviarias.


BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas.

  • Una autorización de transporte público de mercancías habilitado para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  • Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitado para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  • Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.



CUANTÍA

Consulta el anexo de este Real Decreto para cada una de las actuaciones subvencionables: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2021-18811

PLAZOS

Solicitud: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta agotar el presupuesto disponible para esta actuación o como máximo el 30 de abril de 2024 para las actividades 1,2,3 y 5 y el 31 de diciembre de 2023 para la actividad 4.


RÉGIMEN REGLADO

Se conceden las ayudas por orden de entrada de la solicitud.


CARÁCTER INCENTIVADOR

No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.


Adjuntamos el enlace web del Real Decreto 983/2021 donde podéis consultar la cuantía de las ayudas y requisitos de las actuaciones y la documentación que hay que presentar con la solicitud: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2021-18811

 


Más información:

Nuria Vintró, técnica del Departamento de Medio Ambiente

nvintro@pimec.org

 

Compartir: linkedin share button
Xat de PIMEC
Selecciona un departament
Un moment si us plau.