Ayudas a la transformación de flotas profesionales de transporte por carretera
Este año ha entrado en vigor el Real Decreto 983/2021, de 16 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestamistas de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Cada comunidad autónoma efectuará la convocatoria correspondiente en un plazo máximo de 3 meses, desde la entrada en vigor de este Real Decreto. A continuación os ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de este Real Decreto:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Actividad 1: Desguace de vehículos antiguos.
- Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
- Actividad 3: Modificación de la forma de propulsión de vehículos desde combustibles de origen fósil a vehículo de cero emisiones, eléctrico o de hidrógeno.
- Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Actividad 5: Adquisición de remolques y semirremolques para autopistas ferroviarias.
BENEFICIARIOS
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas.
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitado para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitado para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
CUANTÍA
Consulta el anexo de este Real Decreto para cada una de las actuaciones subvencionables: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2021-18811
PLAZOS
Solicitud: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta agotar el presupuesto disponible para esta actuación o como máximo el 30 de abril de 2024 para las actividades 1,2,3 y 5 y el 31 de diciembre de 2023 para la actividad 4.
RÉGIMEN REGLADO
Se conceden las ayudas por orden de entrada de la solicitud.
CARÁCTER INCENTIVADOR
No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.
Adjuntamos el enlace web del Real Decreto 983/2021 donde podéis consultar la cuantía de las ayudas y requisitos de las actuaciones y la documentación que hay que presentar con la solicitud: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2021-18811
Más información:
Nuria Vintró, técnica del Departamento de Medio Ambiente
nvintro@pimec.org