
Autónomos societarios: reducciones en la cuota de cotización por contingencias comunes
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial, ya desde su sentencia de 3 de diciembre de 2019, al admitir la posibilidad de acceder por parte de autónomos societarios a la tarifa plana de cotización de personas que trabajan por cuenta propia.
En este sentido, entiende el Alto Tribunal que el espíritu de la norma es el de reconocer este beneficio "a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por la personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica". Extremo que se considera totalmente compatible con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial y la promoción del autoempleo, sin que se esté favoreciendo a una persona socia capitalista desvinculada de la actividad sino que realiza la actividad ella misma sin que se le haya reconocido como persona trabajadora autónoma.
A la luz de estas consideraciones, ya consolidadas como doctrina jurisprudencial, la TGSS se ha visto obligada a modificar el criterio que venía aplicando y, al efecto, ha comunicado que las solicitudes y recursos de personas que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la Ley 20/2007 que estén pendientes de resolución serán estimados.
Asimismo, deberá presentarse solicitud de revisión por parte de quien, siendo autónomo societario y cumpliendo los requisitos del artículo 31 de la referida norma, ya se le hubiera desestimado o hubiera transcurrido el plazo para recurrir la denegación de acceso a las reducciones de cotización a la seguridad social de la cuota de contingencias comunes.
En el apartado Documentos descargables puedes consultar la documentación que citamos.
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Departamento jurídico y laboral PIMEC