Autónomos con discapacidad sobrevenida: Nuevo criterio sobre los beneficios en la Cuota de la Seguridad Social

26 Septiembre 2019

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido criterios interpretativos sobre el alcance y la aplicación de las nuevas disposiciones legales en materia de beneficios en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores autónomos con discapacidad sobrevenida, consecuencia de los cambios introducidos por el Real decreto ley 20/2018, de 28 de diciembre, que reformaba el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007).

Hasta este cambio legal, propuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), los trabajadores que adquirían una discapacidad siendo ya autónomos no tenían derecho a acogerse a ninguna reducción en sus cuotas sociales. Por el contrario, las personas con discapacidad previa que se constituían como autónomos sí podían acogerse a dichas reducciones.

El propósito de esta reivindicación es que se cree un auténtico marco público de incentivos, tanto reguladores como de apoyo, al trabajo autónomo de estos profesionales.

¿En qué consiste la bonificación por discapacidad?

La bonificación a la que pueden acceder estas personas con discapacidad se aplica en su cotización durante cinco años en dos tramos: uno, durante 24 meses, en el que la tarifa plana es de 60 euros; el otro, durante los 48 meses siguientes, con una reducción del 50% de la cuota mínima.

 

ACLARACIÓN DE CRITERIOS

El documento de criterios interpretativos de la TGSS distingue según la casuística y enumera varios supuestos de hecho, formulando una directriz para cada uno de ellos.

Cuando la actividad por cuenta propia se ha iniciado antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se ha reconocido después de esta fecha.

- Se reconoce al autónomo el derecho a disfrutar de los beneficios, aunque la discapacidad se haya reconocido tras el inicio de la actividad.

Cuando la actividad por cuenta propia se ha iniciado antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se ha reconocido antes de esta fecha.

- No se le reconoce al autónomo el derecho a disfrutar de los beneficios si la actividad por cuenta propia se ha iniciado antes del 1 de enero de 2019, pero la discapacidad se le reconoce después del inicio de la actividad.SUPUESTOS VARIOS

Reconocimiento posterior de la discapacidad habiendo disfrutado de otros beneficios de la Seguridad Social.

Otro caso es aquel en que el trabajador ha disfrutado de los beneficios del Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) y con posterioridad se le reconoce la discapacidad; en este supuesto se reabre un nuevo derecho a percibir los beneficios, lo que tiene todo el sentido puesto que responde a una situación diferente (ahora derivada de discapacidad).


Tarifa plana diferente de la discapacidad

- La TGSS también establece criterios para el caso de que el trabajador disfrute de tarifa plana para trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores al RETA, y mientras esté en esta situación se le reconoce la discapacidad. Cuando se dé este supuesto, podrá acogerse a un nuevo beneficio en base a la discapacidad, extinguiéndose el anterior.

- Para el caso en que el trabajador disfrute de tarifa plana diferente de la discapacidad como, por ejemplo, en base a víctimas de violencia de género y mientras esté en esta situación, se le reconoce la discapacidad, se reabre un nuevo beneficio extinguiéndose el anterior.

Ambas situaciones son correctas, puesto que responden a supuestos diferentes.

Desde PIMEC Autónomos valoramos positivamente el criterio interpretativo de la TGSS, que aporta claridad y seguridad, de forma que a partir de ahora se hará más fácil el acceso a estos beneficios y se favorecerá el mantenimiento de las personas que adquieren una discapacidad en el trabajo autónomo que ya venían ejerciendo.

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